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Martes, 22 Abril 2025
    Opinión - Transporte Profesional

    Con indudable interés para el sector del transporte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de tener la oportunidad de analizar, desde un punto de vista jurídico-laboral, el funcionamiento y la actividad de una cooperativa de trabajo asociado del transporte de mercancías por carretera, lo que ha dado como fruto su sentencia de 18 de mayo de 2018.

    En la empresa Transportes Riesgo, de Calahorra (La Rioja), la palabra que mejor se les ocurre para definir los últimos meses es la de inestabilidad. Así lo asegura Jesús Ángel Riesgo, gerente de la compañía, ubicada en la localidad riojana de Calahorra.

    La problemática de las falsas cooperativas ha llegado a una instancia como la del Tribunal Supremo.

    Las fake news (español: noticias falsas) son un producto pseudo periodístico difundido a través de portales de noticias, prensa escrita, radio, televisión y redes sociales cuyo objetivo es la desinformación deliberada o el engaño.

    Tal vez lo primero que convendría recordar al nuevo Ministro de Fomento es que somos dueños de nuestros silencios y esclavos de nuestras palabras, y más si cabe de nuestros actos. Desde su condición de diputado por Valencia en las Cortes Generales, no hace mucho, exigía al Gobierno anterior la gratuidad de la AP-7 una vez finalizara la concesión, para que pasara a ser de gestión pública y gratuita, mucho más que una mera declaración de intenciones. Incluso algunos Presidentes de Comunidades Autónomas de su mismo color político iban más allá, demandaban el vencimiento anticipado de la concesión para implantar su gratuidad.

     A diferencia de lo que su propio nombre indica, la acción directa en los últimos años ha venido dando vueltas y vueltas en cuanto a su interpretación y su aplicación, y aunque se va “cerrando el cerco” a golpe de resolución judicial en favor del sector, como ha venido sucediendo últimamente en otras materias (céntimo sanitario, peajes, cártel de fabricantes de camiones…), todavía la mayoría de las Juntas Arbitrales de Transporte, salvo contadas excepciones, se declaran incompetentes para conocer de las reclamaciones amparadas en la acción directa, lo cual resulta más que discutible.

    Empresa familiar creada en 1990 por Pablo Ferrer y su hermano, Javier Ferrer, durante estas casi tres décadas Servicio de Transportes y Mudanzas ha ido creciendo y evolucionando en su gestión hasta hacerse especialista en el transporte de líquidos y mercancías peligrosas en contenedores cisternas. Empezamos con contenedores marítimos y en la actualidad hacemos multimodal con cisternas para líquidos, materias primas, químicos y otra serie de productos, comenta este empresario afincado en Madrid.

    Una vez más un operador, con un importante volumen de negocio, no solo en el ámbito regional sino estatal, entra en situación de concurso y arrastra con él a cientos de pequeños y no tan pequeños transportistas.

    Los días 7 y 8 de marzo se celebró en Zaragoza el Primer Congreso Internacional de Compliance del sector logístico, que organizó el Zaragoza Logistics Center (ZIL), en el que participamos abogados, asesores y consultores, que de una forma u otra venimos asesorando a las empresas en el cumplimiento de las normas que afectan al sector del transporte y la logística, con el objetivo de desmenuzar las particularidades de la implantación de los programas de cumplimiento normativo (Compliance) en las empresas del sector, y en el que el fiscal de delitos económicos Juan Antonio Frago, analizó las primeras sentencias que se han dictado en materia de responsabilidad penal de las empresas de transportes.

    Transportes Sindo es una empresa familiar que inició la actividad con su denominación actual en el año 2006, si bien fue en los años 70 cuando el padre de nuestro protagonista comenzó en el transporte con un socio creando una compañía de transporte frigorífico (Iglesias y Pineda) que llegó a contar con más de 400 semirremolques.

    El 20 de mayo de 2018 entrará en vigor el Real Decreto 563/2017 de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas y una velocidad superior a los 25 km/h que circulen por el territorio nacional.

    En la actualidad, para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera se requiere que el titular de la autorización administrativa ostente la honorabilidad, cualidad que se presume por ley, pero que se pierde por la comisión de ciertos delitos, por la acumulación de determinadas infracciones de transportes o por el incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente; y, si bien es cierto que en los veinte años que llevo de profesión, no he tenido conocimiento de ninguna empresa que haya perdido la honorabilidad, la situación va a cambiar radicalmente tras la reforma del ROTT.

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