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Sábado, 11 Enero 2025
    Opinión - Transporte Profesional

     A diferencia de lo que su propio nombre indica, la acción directa en los últimos años ha venido dando vueltas y vueltas en cuanto a su interpretación y su aplicación, y aunque se va “cerrando el cerco” a golpe de resolución judicial en favor del sector, como ha venido sucediendo últimamente en otras materias (céntimo sanitario, peajes, cártel de fabricantes de camiones…), todavía la mayoría de las Juntas Arbitrales de Transporte, salvo contadas excepciones, se declaran incompetentes para conocer de las reclamaciones amparadas en la acción directa, lo cual resulta más que discutible.

    Empresa familiar creada en 1990 por Pablo Ferrer y su hermano, Javier Ferrer, durante estas casi tres décadas Servicio de Transportes y Mudanzas ha ido creciendo y evolucionando en su gestión hasta hacerse especialista en el transporte de líquidos y mercancías peligrosas en contenedores cisternas. Empezamos con contenedores marítimos y en la actualidad hacemos multimodal con cisternas para líquidos, materias primas, químicos y otra serie de productos, comenta este empresario afincado en Madrid.

    Una vez más un operador, con un importante volumen de negocio, no solo en el ámbito regional sino estatal, entra en situación de concurso y arrastra con él a cientos de pequeños y no tan pequeños transportistas.

    Los días 7 y 8 de marzo se celebró en Zaragoza el Primer Congreso Internacional de Compliance del sector logístico, que organizó el Zaragoza Logistics Center (ZIL), en el que participamos abogados, asesores y consultores, que de una forma u otra venimos asesorando a las empresas en el cumplimiento de las normas que afectan al sector del transporte y la logística, con el objetivo de desmenuzar las particularidades de la implantación de los programas de cumplimiento normativo (Compliance) en las empresas del sector, y en el que el fiscal de delitos económicos Juan Antonio Frago, analizó las primeras sentencias que se han dictado en materia de responsabilidad penal de las empresas de transportes.

    Transportes Sindo es una empresa familiar que inició la actividad con su denominación actual en el año 2006, si bien fue en los años 70 cuando el padre de nuestro protagonista comenzó en el transporte con un socio creando una compañía de transporte frigorífico (Iglesias y Pineda) que llegó a contar con más de 400 semirremolques.

    El 20 de mayo de 2018 entrará en vigor el Real Decreto 563/2017 de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas y una velocidad superior a los 25 km/h que circulen por el territorio nacional.

    En la actualidad, para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera se requiere que el titular de la autorización administrativa ostente la honorabilidad, cualidad que se presume por ley, pero que se pierde por la comisión de ciertos delitos, por la acumulación de determinadas infracciones de transportes o por el incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente; y, si bien es cierto que en los veinte años que llevo de profesión, no he tenido conocimiento de ninguna empresa que haya perdido la honorabilidad, la situación va a cambiar radicalmente tras la reforma del ROTT.

    Transportes Saez S.L. es una empresa riojana que empezó en 1979 a dedicarse al transporte de mercancías. Ya en 1989, se constituyó como la actual empresa que es hoy y pasó a denominarse Transaez. Con casi 40 años de vida, tiene una flota de 116 vehículos y, por lo tanto, es una de las más importantes de La Rioja. Además de su sede en la localidad de Agoncillo, cuenta con dos bases: una en Laguardia (Álava) y otra en Galdakano (Vizcaya). Uno de sus responsables, Jesús Sáez, nos cuenta cómo ha sido el final de 2017 y el comienzo de 2018: "diciembre y enero suponen una época muy movida para nosotros. Cuando otros están parados, nosotros estamos trabajando. Si a eso le sumas que son meses con muchos días festivos (más de lo normal), tienes la fórmula perfecta para estar sumamente entretenido".

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de diciembre de 217, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, y ha dictaminado que a diferencia de lo que sucede con el descanso diario y el descanso semanal reducido (menos de 45 horas y un mínimo de 24 horas), y a pesar de que efectivamente la norma comunitaria no prevé expresamente la prohibición, el Reglamento comunitario 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que no permite que un conductor haga el descanso semanal normal (de al menos 45 horas) en la cabina de su vehículo; de lo que se infiere que la norma belga que tipifica una sanción de 1.800 euros por realizar el descanso normal en la cabina, es compatible con el derecho de la Unión Europea.

    Empresa fundada por Antonio Santo Domingo y María Dolores Enjuto (padres de nuestro protagonista) en 1982, SDLOG, Santo Domingo Logística, comenzó en sus orígenes dedicándose al transporte capilar de Correos en la provincia de Segovia, para, con el paso de los años, introducirse en el sector de la logística, convirtiéndose en poco tiempo en una compañía referente en nuestro país y en un auténtico especialista en el transporte de mercancía refrigerada, seca y congelada.

    Lorenzo Vidal es el nuevo presidente de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, GANVAM, para los próximo cuatro años. Es por ello, que hablamos con este empresario cántabro, presidente a su vez de CEOE-Cepyme Cantabria y de la Federación del Metal en la región, el cual cuenta con más de 30 años de experiencia en el ámbito del asociacionismo empresarial y del sector vehículos.

    La Sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 2017, que confirma la anterior sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza recurrida en casación, declara que la Disposición Adicional Sexta de la LOTT, introducida en la última reforma del año 2013, es un <<instrumento jurídico novedoso>> que reconoce el derecho del transportista efectivo a reclamar el precio del porte impagado contra el contratista principal, que se constituye así en garante solidario frente al transportista efectivo del pago de la deuda, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario al tiempo de recibir la reclamación del transportista efectivo.

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