Viernes, 14 Marzo 2025

    Inmaculada Pereira García, Pereira Menaut abogados, "Repercusiones jurídico-laborales de las falsas cooperativas de transporte"

    Por Inmaculada Pereira García 13 Noviembre 2018 0
    Inmaculada Pereira García Inmaculada Pereira García Transporte profesional

    Con indudable interés para el sector del transporte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de tener la oportunidad de analizar, desde un punto de vista jurídico-laboral, el funcionamiento y la actividad de una cooperativa de trabajo asociado del transporte de mercancías por carretera, lo que ha dado como fruto su sentencia de 18 de mayo de 2018.

    Esta resolución resulta especialmente relevante porque, en los últimos tiempos, contábamos con sentencias de los tribunales inferiores que, ante supuestos sustancialmente idénticos, ofrecían respuestas contradictorias. Esta realidad es la que, desde un punto de vista procesal, ha permitido al Tribunal Supremo acceder a analizar el recurso de casación para la unificación de doctrina que le fue planteado.


    La cuestión que resuelve nuestro Alto Tribunal no es otra que la de determinar si la prestación de servicios de un conductor de transporte de mercancías por carretera es de naturaleza laboral o no, a pesar de que, formalmente, ostentaba la condición de socio colaborador de una cooperativa de trabajo asociado. El interés que suscita este procedimiento radica en que, el hecho de que se cumplan formalmente los requisitos del artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que determinarían la exclusión del ámbito laboral: autorizaciones administrativas y poder de disposición del vehículo (en manos de la cooperativa, de la que el conductor es socio), no impide al Tribunal Supremo entrar a valorar las concretas circunstancias que concurren en el caso para detectar la posible existencia de un fraude de ley en perjuicio de los derechos de los trabajadores.


    A estas alturas, es más que probable que todo el sector ya conozca el sentido del fallo de la sentencia: se califica como contrato de trabajo la prestación de servicios de transporte realizada por el conductor, socio de la cooperativa.

     

    Pero ¿cuál es el razonamiento que lleva al Alto Tribunal a concluir la laboralidad de la relación del conductor cooperativista tanto con la cooperativa como con el grupo empresarial de transporte, cliente único de aquella? Lógicamente, este es el meollo del asunto.

     

    Análisis


    El Supremo entiende que procede analizar, en primer lugar, la verdadera actividad de las cooperativas en las que, de manera sucesiva, fue socio el conductor, pues “en ningún caso puede admitirse que la fraudulenta utilización de las normas legales que permiten la creación de cooperativas sea utilizada como un mero subterfugio” para eludir las obligaciones y responsabilidades laborales. Repasando la figura legal de la cooperativa de trabajo asociado, la resolución recuerda que su razón de ser no es otra que la de “proporcionar a sus socios puestos de trabajo a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros, proveyendo de estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la más eficaz prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran”.


    ¿Y qué se encuentra el Supremo cuando entra a conocer -sobre la base a los hechos probados de la sentencia de instancia- los detalles que caracterizaban la prestación de servicios del conductor y la actuación de las cooperativas? Por decirlo en pocas palabras (nos remitimos a la lectura de la sentencia para más información), descubre que la cooperativa carece de la más mínima estructura material u organizativa, y su intervención se limita sólo a aportar la titularidad de la tarjeta de transporte y formalizar un contrato de transporte de mercancías por carretera con un grupo de empresas del sector (su único cliente) que son las propietarias de los vehículos que, a su vez, alquilan a la cooperativa, y que son las empresas del grupo las que disponen de los clientes, las que organizan el trabajo, las rutas y todo lo relativo a la gestión de cada uno de los encargos, hasta el punto de que tratan directamente con los conductores sin la intermediación de la cooperativa.


    A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo considera que estamos ante una actuación interpuesta que simplemente busca facilitar la mano de obra de conducción para ponerla a disposición del grupo de empresas transportistas. Por ello, tal como se le solicitaba, estima el recurso interpuesto y, en consecuencia, considera que la relación de prestación de servicios del conductor era laboral, por lo que, su cese debe calificarse de despido improcedente, condenando solidariamente a la cooperativa de la que el conductor era socio colaborador en el momento del cese de su actividad y al grupo empresarial que constituía su único cliente.

     

    Procedimiento


    La técnica utilizada en la sentencia no es novedosa: se trata de aplicar la doctrina del levantamiento del velo para discernir la posible existencia de una actuación fraudulenta -con la que se suele buscar un menoscabo en los derechos de los trabajadores mediante la utilización en fraude de ley de cualquiera de las distintas formas societarias que admite nuestro ordenamiento jurídico, en este caso, la cooperativa- creando entidades ficticias carentes de cualquier actividad económica real, que sirven de ‘pantalla’ de la auténtica empleadora.


    En este caso, en vez de tratarse de sociedades mercantiles que suelen ser más habituales en el tráfico jurídico, la figura interpuesta es una cooperativa de trabajo asociado, pero eso no obstaculiza en modo alguno la labor indagatoria de los tribunales, ya que, como afirma la sentencia, “la creación, constitución y funcionamiento de las cooperativas, en cualquiera de sus modalidades – y particularmente las de trabajo asociado-, no puede quedar sustraída a la aplicación del reiterado criterio que viene avalando esta Sala al analizar situaciones en las que está en discusión el uso fraudulento de la forma societaria bajo cualquiera de las distintas fórmulas en las que se presenta en el derecho del trabajo”.

     

    Puntos clave de la sentencia

    • Primera. La reciente sentencia confirma una vez más, por decirlo de alguna manera, la validez del artículo 1.3. g) del Estatuto de los Trabajadores: la exclusión del ámbito laboral de las prestaciones de servicio de transporte al amparo de las autorizaciones de transporte y teniendo poder de disposición del vehículo.
    • Segunda. El Tribunal Supremo lo deja bien claro: no va a permitir el recurso a mecanismos fraudulentos -en este caso, las ‘falsas cooperativas’- que permitan burlar en fraude de ley la norma legal, con la finalidad de eludir las previsiones con las que se ha querido “evitar la reiterada utilización de la figura del falso autónomo en el ámbito del transporte de mercancías por carretera”.
    • Tercera. La sentencia no pone en duda la legalidad de la actividad de las cooperativas de trabajo asociado en el sector del transporte, pero establece que les corresponderá a ellas acreditar de la realización de una auténtica actividad empresarial.
    • Cuarta. Entendemos que la argumentación del Tribunal Supremo es extrapolable a otras situaciones en las que pudieran encontrarse conductores de transporte de mercancías por carretera, en supuestos tales como la “conversión” de asalariados en autónomos, a los que se les facilita la obtención de la tarjeta y la disposición del vehículo mediante compraventa o arrendamiento.
    • Quinta. La sentencia llega precisamente en un momento en el que, a la vista de los nuevos servicios que se crean, más o menos conectadas con el sector (por ejemplo, la reciente primera sentencia sobre los ‘riders’ de Deliveroo o el debate en torno a la ‘uberización’ del transporte) se está replanteando nuevamente el concepto de trabajador asalariado.


    Conclusión


    Por último, consideramos que la sentencia del Alto Tribunal no puede resultar más oportuna, teniendo en cuenta que la nueva Ministra de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado una “ofensiva contra los falsos autónomos”. Es posible que, a pesar de que contamos con el artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, que tanta paz trajo al sector, existan en el transporte de mercancías por carretera muchos más falsos autónomos de los que podría imaginarse.

    Revista Transporte Profesional

    Número 389 - Septiembre 2018
    Este artículo completo ha sido publicado en la revista Transporte Profesional
     
     
    Número 389 - septiembre 2018

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