
Los supuestos que dan lugar a la pérdida de la honorabilidad están tipificados en la normativa comunitaria, y en particular en el reglamento comunitario 2016/403 de 18 de marzo, que entró en vigor el primero de enero de este año; y la reforma del ROTT desarrollará el procedimiento administrativo que la Administración deberá seguir para declarar la pérdida de la honorabilidad, que de una forma simplista podríamos decir que será en el transporte por carretera el equivalente al "carnet por puntos".
En el V Foro de Transporte Multimodal que se celebró en Gijón el pasado mes, el presidente de CONETRAS, Carmelo González, expresó su enorme preocupación por el hecho de que la comisión de una sola infracción pueda conllevar el cierre de la empresa de transportes, habida cuenta que la comisión de una sola infracción muy grave de las incluidas en el listado de 27 infracciones que contempla la norma, puede conllevar la pérdida de honorabilidad y con ella la suspensión de las autorizaciones de transportes por un periodo de 365 días, que en la práctica supondrá el cierre de la empresa de transportes.
La aplicación práctica del proyecto normativo sobrecoge cuando descendemos a los casos concretos, y comprobamos que muchas de estas infracciones son muy frecuentes, pero preocupa aún más el tratamiento automatizado que se pretende hacer del procedimiento de la declaración de pérdida de honorabilidad, pues a diferencia del reglamento comunitario que permite valorar la proporcionalidad de la medida en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, el proyecto del ROTT hace una aplicación más restrictiva al señalar que salvo supuestos en que concurran "circunstancias excepcionales" el órgano competente únicamente podrá apreciar que la retirada de la honorabilidad al titular de la autorización resulta desproporcionada cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores.
En la tramitación del proyecto, el Ministerio de Fomento nos ha explicado que esta medida no tiene naturaleza sancionadora, lo que nos recuerda los argumentos que utilizó el Tribunal Supremo en el año 2002 en la sentencia que resolvió el recurso que tuve el honor de presentar en representación del Comité Nacional de Transportes contra el artículo del Reglamento General de Conductores que reguló por primera vez el conocido "carnet por puntos", cuando señaló que "en modo alguno estamos ante un supuesto de actividad o ejercicio de potestad sancionadora, sino ante una actividad sujeta al régimen de autorizaciones, en la que la actividad de control de la Administración se desarrolla de forma permanente".
¿Y esto qué significa?, pues que de aplicarse la anterior doctrina del Tribunal Supremo, no serán de aplicación los principios constitucionales que regulan el procedimiento sancionador, lo que en la práctica supondrá que la actuación de la Administración se automatizará con sistemas informáticos, con la consecuente merma del derecho de defensa en aras a una pretendida eficacia de la actuación de la Administración, y que la norma podrá tener efectos retroactivos en cuanto a la comprobación de los antecedentes infractores para la declaración de la pérdida de honorabilidad.
Revista Transporte Profesional