De su contenido se destaca lo siguiente:
Vehículos de transporte de mercancías en general
Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de esta Resolución. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.
Por su parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña sin realizar operaciones de carga, descarga, descanso o mantenimiento, tendrán que hacer uso de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías disponibles de forma obligatoria. Estos vehículos podrán abandonar un momento la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos obligatorios, realizar las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.
Transportes y vehículos especiales
Los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:
En todas las carreteras de Cataluña:
• Vísperas de festivo que sean miércoles y jueves: de 16 a 24 horas
• Domingos y festivos: de 8 a 24 horas
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 horas, y para el último día, la restricción será de 8 a 24 horas, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 horas.
En la carretera C-16/E-09 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
• Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo
• Vísperas de festivo (no sábados): de 14 a 24 horas
• Festivos: de 0 a 24 horas
En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos:
• Viernes de 17 a 22 horas.
En todos los casos, incluidas las exenciones, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en http://transit.gencat.cat/ca/inici/.
Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.
Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar con documentación que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
Vehículos de transporte de mercancías peligrosas
Restricciones por fechas
Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexos B1 y B2 de esta Resolución y también:
En todas las carreteras de Cataluña
• Vísperas de festivo que sean miércoles o jueves: de 16 a 24 horas
• Domingos y festivos: de 8 a 24 horas
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 horas, y para el último día la restricción será de 8 a 24 horas, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 horas.
En la carretera C-16 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús:
• Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
• Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
• Festivos de 0 a 24 horas.
En la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156 ambos en Vielha e Mijaran:
• Todos los días del año de 22 a 6 horas
• Viernes de 16 a 22 horas
• Sábados de 8 a 22 horas
• Vísperas de festivo (no sábado) de 16 a 22 horas
• Domingos y festivos de 8 a 22 horas
Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que se determinan en el Anexo D, con independencia de su MMA o MMC. También estarán exentos de las restricciones por fechas si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte.
También quedarán exentos los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, deban transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/.
Restricciones por itinerarios
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el Anexo C, salvo en los casos que se especifican a continuación:
En operaciones de transporte que deban realizarse de forma total o parcial fuera de la RIMP, el itinerario de circulación será el que se ofrece en la web http://ximp.gencat.cat/appximp/ o bien, el que cumpla los siguientes criterios:
• Optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el más corto posible.
• Utilizar las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Hay que actuar de la misma manera cuando deba abandonarse el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles, siempre que se regrese a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas en el ADR.
La consulta del itinerario en http://ximp.gencat.cat/appximp/ es recomendable, ya que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte total o parcial fuera de la RIMP de forma segura. El itinerario facilitado por esta web es vinculante con relación a las vías interurbanas. En cambio, el itinerario facilitado para las vías urbanas es orientativo y, en todo caso, será necesario confirmarlo ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el itinerario facilitado por la web y el que se establece en el Anexo C de esta Resolución, prevalecerá siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR ha de respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso en que sea necesario completar una operación de transporte justificada. No obstante, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.