Desde la reforma del Código Penal del año 2010, las sociedades pueden ser responsables penalmente por la comisión de delitos por parte de sus representantes legales, intermediarios o empleados, lo que les puede acarrear importantes penas en forma de sanción económica de hasta cinco veces el beneficio obtenido con el delito, una multa de hasta nueve millones de euros, la suspensión de la actividad empresarial, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas, y gozar de beneficios fiscales o de seguridad social, e incluso la intervención judicial y hasta la disolución de la sociedad.
No es casualidad que en una de las primeras sentencias en las que el Tribunal Supremo ha analizado la responsabilidad penal de la persona jurídica, esté implicada una empresa de transportes, pues este sector está expuesto a importantes riesgos inherentes a su actividad. La buena noticia es que los tribunales están eximiendo de responsabilidad penal a aquellas empresas que pueden acreditar que antes de la comisión del delito tenían implantado un programa de cumplimiento normativo; si bien la Fiscalía ha advertido que no se están teniendo en cuenta los planes de cumplimiento cosméticos o genéricos, toda vez que para eximir o atenuar la responsabilidad, se está exigiendo la acreditación de la implementación de los planes de prevención de delitos en los procesos de gestión empresarial, de actuaciones preventivas y de seguimiento para cada hecho ilícito, formación en el seno de la empresa, y la realización de controles periódicos, constituyendo una buena guía para su implantación los estándares definidos por las normas UNE-ISO 19600 y UNE 19601, pero sobre todo requiere conocer muy bien los riesgos concretos de la empresa y su entorno regulatorio.
A mi modo de ver, un programa de cumplimiento normativo, por definición ha de ir más allá de la prevención de los delitos penales, toda vez que su actividad diaria está afectada por una multitud de normas administrativas en constante evolución, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias para la empresa incluso más graves que las previstas en el Código Penal.
Son muchos los ejemplos que se pueden poner de los riesgos que ponen en entredicho la viabilidad de las empresas de este sector, y el más reciente lo tenemos en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia anunciada el pasado 9 de marzo, que ha sancionado a diez empresas de mensajería y paquetería industrial, con sanciones que van desde los 690.400 euros a los 19,6 millones de euros, por constituir cárteles para repartirse los clientes. Cabe recordar que precisamente la CNMC en el expediente sancionador seguido en relación con el cártel de las empresas de mudanzas internacionales, ya valoró la posibilidad de aplicar como atenuante la implantación de un programa de cumplimiento normativo.
Por último, para valorar la conveniencia de implantar estos programas, no se debe perder de vista que algunas empresas ya están empezando a exigir la aplicación de los programas de Compliance, y que la nueva ley de Contratación del Sector Público valora su aplicación.
Revista Transporte Profesional
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