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Sábado, 11 Enero 2025
    Opinión - Transporte Profesional

    No me gusta, ni suelo, ser apocalíptico; más bien siempre me he considerado una persona optimista, pero es que después de asistir a la jornada sobre el ROTT organizada el pasado mes de abril por la CETM, es la sensación que tengo -no yo solo, sino también el resto de personas que asistieron a la misma- por todo lo que pude escuchar, sobre todo en lo que tiene que ver con la honorabilidad.

    Cada día nos llegan más artículos, noticias, ofertas de cursos y masters, todos relacionados con las mal llamadas nuevas tecnologías, ese “nuevo” factor que debemos tener en cuenta en todos los ámbitos del día a día, tanto laboral como personal. Sin embargo, parece que la incorporación de la tecnología todavía no ha llegado de forma íntegra y completa al legislador ni a la administración, por lo menos no en todos los campos.

    Saben ustedes que me gusta consultar el diccionario de la lengua de la Real Academia Española para encontrar el significado exacto de determinadas palabras. En esta ocasión, y para dar título a este editorial, he consultado el de la palabra zozobra y, entre otros significados, aparece el siguiente: “Inquietud, aflicción y congoja del ánimo, que no deja sosegar, o por el riesgo que amenaza, o por el mal que ya se padece”.

    Este empresario extremeño de 62 años hace paquetería fraccionada tanto a nivel nacional como internacional, su principal cliente es una de las grandes multinacionales del sector, con una empresa que proviene de una compañía familiar que data de los años 50 del siglo pasado y cuyos destinos rige desde 2007.

    Una de las figuras que más cambios va a sufrir con el nuevo ROTT es la del gestor de transporte. Con la redacción del art. 47 de la LOTT modificado en 2013 nos podíamos hacer una idea de por dónde iban a ir los tiros, ya que para el cumplimiento del requisito de competencia profesional se debía contar con una persona que ejerciera las funciones de gestor de transporte, lo cual implicaba dirigir efectiva y permanentemente la empresa y tener un vínculo real con la empresa.

    Con la eliminación del requisito del número mínimo de flota para acceder al sector, la Administración con el nuevo ROTT ha optado por establecer mayor rigurosidad en los requisitos cualitativos, entre ellos la competencia profesional y la honorabilidad, o al menos ese ha sido el discurso oficial.

    Nuevamente a raíz de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, en el asunto C-395/15 Daouidi) se abrió el debate de si el despido llevado a cabo durante una situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador podía ser calificado como nulo, y no como improcedente, en caso de que la forma o la causa del despido no se ajustaran a Derecho.

    Ángel Moreno pertenece a la tercera generación de una empresa familiar -su abuelo materno Francisco Lucas fue quien comenzó la actividad transportando vino envasado- que actualmente transporta carga general paletizada y portabobinas.

    No se trata de ningún “chascarrillo”, sino que es precisamente el art. 33 de la LOTT el que establece expresamente el deber de colaboración y coordinación, mutua y recíproca, de todos los ámbitos competenciales de la Administración en materia de inspección de transporte, y más concretamente el laboral, el fiscal y el de tráfico.

    Matthias Zink es el director general de la división Automotive de Schaeffler, y responsable de los sistemas de transmisión, investigación y desarrollo de Automotive OEM, además del área de negocio E-Mobility. Desde su posición de responsabilidad en Schaeffler, uno de los fabricantes de componentes de automoción más importantes del mundo, nos ofrece su punto de vista acerca del borrador de la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que el Gobierno de España ha preparado.

    El problema de la escasez de conductores de nuestro sector viene agudizándose desde hace tiempo, ya no sólo a nivel nacional, sino a nivel europeo, y está empezando a provocar, en algunos casos, la paralización de la actividad de algunas empresas.

    Con indudable interés para el sector del transporte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de tener la oportunidad de analizar, desde un punto de vista jurídico-laboral, el funcionamiento y la actividad de una cooperativa de trabajo asociado del transporte de mercancías por carretera, lo que ha dado como fruto su sentencia de 18 de mayo de 2018.

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