El Instituto de Crédito Oficial es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda que otorga préstamos en condiciones más beneficiosas que las entidades bancarias o cajas de ahorros.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 8/210 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducir el déficit público, que ha eliminado el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.
La ley del contrato de transporte
Tras la aprobación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en 1987, el hecho jurídico de más trascendencia en el transporte terrestre de mercancías en España es la entrada en vigor de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Como si del Apocalipsis se tratara, dicen que es inexcusable que troten por nuestro país cuatro jinetes: la reforma laboral, la restructuración financiera, la reducción del gasto público y la reforma de las pensiones, además de la Sanidad.
En fin, en una situación de crisis económica aguda como la que atravesamos, lo que buscan empresas, ciudadanos, organismos y administraciones son “perspectivas”. Ese conjunto de puntos de vista, esas contingencias capaces de prever salidas en el curso de los negocios y de forma global, posibilitar el proceso imparable de nuestras circunstancias.
Recién estrenado el año 2010, concretamente el 26 de enero, la Dirección General de Tráfico, emitió el Comunicado nº 6/2010. En él se especifican determinadas exigencias como, nuevas señales identificativas o accesorios y repuestos en los vehículos de transporte que, a partir del próximo mes de julio, serán obligatorias. El comunicado de Tráfico se deriva de la Orden aprobada el 21 de enero y publicada en el BOE el día 23 del mismo mes, donde se plantea la modificación de determinados Anexos del Reglamento General de Vehículos, y se avisa de la creación o modificación de algunas señales y elementos. Asimismo, recoge la posibilidad de incrementar la altura y el peso máximo de determinados camiones y autobuses.
En un somero repaso de los puntos introducidos lo más relevante sería lo siguiente:
El problema ha aparecido en lugares como la Comunidad Valenciana, Aragón, País Vasco…, aunque ahora ha salido a la palestra con motivo de las inspecciones realizadas recientemente por la Agencia Tributaria en determinadas cooperativas, donde tanto ellas como sus socios actúan claramente en fraude de ley.
Nada ha cambiado en la situación económica del transporte de mercancías por carretera, desde el último año. Todo lo contrario: “no preveo cambios positivos en el corto plazo”, anunciaba el presidente de la CETM, Marcos Montero, en el transcurso de la Asamblea general celebrada el miércoles, 23 de junio, en Madrid.
Miguel Pereira. Responsable de relaciones laborales de la CETM.
En mayor o menor medida, la mayoría de las empresas están adoptando decisiones para amortiguar los devastadores efectos de la crisis que padecemos desde hace ya demasiado tiempo. Y, como no podía ser de otra manera, muchas de esas decisiones se traducen en medidas laborales relativas, cuando no directamente a un aligeramiento de las plantillas, a la modificación de determinadas condiciones de trabajo para hacer más productiva la actividad de los trabajadores y en definitiva más competitiva a la empresa.
Miguel Pereira. Responsable de relaciones laborales de la CETM.
No me atrevería a afirmar que el finiquito es una de las cuestiones sobre las que más se han pronunciado nuestros tribunales del orden social, pero lo que es evidente es que ha dado, y sigue dando, mucho trabajo a los señores “del margen”.
Por Miguel Pereira. Abogado. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM. Profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid.-
En esta ocasión no voy a dedicar mi artículo a una sentencia concreta de nuestros tribunales sino a tres, todas ellas de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pues analizan diferentes cuestiones sobre una de las instituciones del Derecho laboral que, lamentablemente y a causa de la crisis, tan presente está en la actualidad, como es la del despido
Por Miguel Pereira. Abogado. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM. Profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid.-
Una de las reivindicaciones que las asociaciones del transporte están planteando a la Administración es la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), para que la responsabilidad por las infracciones en materia de transporte no se exija directamente al titular de la autorización administrativa, la empresa transportista, sino que se dilucide con antelación quién es el responsable de la infracción en cuestión.
El certificado de actividades, documento que justifica la ausencia de datos que “por razones objetivas” no se han podido introducir en el tacógrafo, se ha convertido en un nuevo quebradero de cabeza para los transportistas.
El Reglamento General de Vehículos ha incrementa la altura para algunos vehículos y nuevas señalizaciones para algunos tipos de vehículos y generales para los de más de 12 metros. De acuerdo con esta modificación, los portavehículos, tanto rígidos como conjuntos de vehículos, los portacontenedores y los vehículos grúa de asistencia en carretera podrán circular legalmente a 4,50 metros de altura a partir del 23 de julio.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/22/CE obliga a cada país a controlar el 3% de las jornadas de trabajo como mínimo y la mitad de los controles se deben realizar en las sedes de las empresas.
El pasado mes de septiembre el Ministerio de Fomento presentó el Plan de Inspección de Transporte por Carretera para el año 2010. La novedad más destacada es que para este año la Directiva europea 2006/22/CE obliga a controlar el 3% de las jornadas de trabajo en cada país, lo que en España supone algo más de 3,3 millones de jornadas.
La publicación de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Ley 15/2009 de 11 de noviembre), ha supuesto la modificación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conocida abreviadamente como LETA (Ley 20/27 de 11 de julio de 2007), hecho que afectará a los transportistas autónomos que sean económicamente dependientes y que mantengan una relación con sus clientes -de los que dependan económicamente-, desde antes de 12 de octubre de 2007.
El Congreso y el Senado han aprobado, por abultada mayoría, la ley que recoge las obligaciones que han de cumplir transportistas y cargadores para el buen desarrollo del servicio prestado. Ahora, todo lo que quede por escrito tiene rango de Ley.
En nuestro número de abril publicábamos un artículo sobre el último proyecto de la Ley de Puertos, consensuado entre PSOE y PP, que puede suponer, de hecho, la liberalización de la estiba en los puertos. Aparte de la propia actividad portuaria, uno de los estamentos más beneficiados serían los transportistas, pues se establece un nuevo régimen de autoprestación y la exención a los actuales estibadores de la manipulación de la carga rodada. Este trabajo sería realizado por el personal de las navieras o bien por trabajadores cualificados de las empresas de transporte. Bien, sabíamos que la cosa no iba a resultar tan fácil, pues en el centro de esta “marabunta” (seis años ya de negociaciones) están los sindicatos, quienes no sólo han mostrado su disconformidad, sino que irán a la huelga este mismo mes con paros intermitentes antes del indefinido. No es cierto, como dicen, que peligren 1.500 puestos de trabajo, pero ahí están. La “retranca” viene por aquello de qué hará ahora el Gobierno. ¿Lo que viene haciendo?
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