Jueves, 13 Marzo 2025

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    Miguel Pereira. Responsable de relaciones laborales de la CETM.

    No me atrevería a afirmar que el finiquito es una de las cuestiones sobre las que más se han pronunciado nuestros tribunales del orden social, pero lo que es evidente es que ha dado, y sigue dando, mucho trabajo a los señores “del margen”.

    Los Tribunales Superiores de Justicia en un primer momento, y después el propio Tribunal Supremo, han ido elaborando una doctrina más o menos completa, que no quiere decir exenta de ciertos vaivenes, sobre el valor liberatorio del finiquito, esto es, sobre cuándo éste es válido a los efectos que persigue. ¿Y qué persigue el empresario cuando da a firmar a uno de sus trabajadores un documento de finiquito con ocasión del cese de su prestación de servicios en la empresa? Es obvio: acreditar que el trabajador acepta la extinción de su relación laboral, por un lado, y que está de acuerdo con las cantidades que se le ofrecen para liquidar la citada relación, por el otro, sin que tenga pendiente cantidad alguna que reclamar por ningún concepto.

    Con fecha 10 de noviembre de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia sobre el tema, resolución que me ha parecido interesante comentar en estas páginas por un doble motivo. El Tribunal Supremo, con cita en muchas de sus sentencias en la materia, realiza un interesante repaso de la doctrina jurisprudencial sobre el valor liberatorio del finiquito cuya lectura recomiendo a todos nuestros lectores, pues estoy seguro de que a más de uno (y de dos) le lleva a replantearse los documentos que utilizan en la actualidad para estos menesteres. Además, en la aludida sentencia el Alto Tribunal unifica doctrina en un supuesto que es, sin duda, muy habitual en el día a día de nuestras empresas, lo que en definitiva me ha llevado a utilizarla para este comentario.

    Contrato temporal

    Se trata de una empresa que suscribe con uno de sus trabajadores un contrato eventual por circunstancias de la producción por una duración de un año (sin duda porque el convenio colectivo así lo permitía pues, como es conocido, la duración de estos contratos sólo puede superar los seis meses cuando así se pacte convencionalmente). Y, como tantas veces ocurre, a la hora formalizar el citado contrato y expresar la causa que motiva la contratación, la empresa se limitó a expresar “prever la empresa un aumento de trabajo durante este período”. Nuestros tribunales se han hartado de reiterar que la contratación temporal en España es causal, lo que exige que cuando un empresario recurre a ella, debe acreditar la causa que le autoriza para ello, exigiendo, en los contratos eventuales por circunstancias de la producción, que se detallen las concretas causas que motivan la contratación, so pena de considerarse hecha en fraude de ley y, por tanto, declarar la relación laboral como indefinida.

    En el caso que nos ocupa, a la finalización del contrato de duración determinada, empresa y trabajador firmaron un documento de finiquito que, según el criterio del juzgador, resultaba perfectamente válido, pues acreditaba la voluntad de ambas partes de dar por extinguida su relación, y la aceptación por parte del trabajador de las cantidades ofrecidas por la empresa como liquidación. Sin embargo, el Tribunal Superior (Cataluña, 15 de octubre de 2008) entendió que existía un vicio en el consentimiento del trabajador a la hora de firmar el documento de finiquito “que se deriva de la utilización ilícita del contrato de trabajo eventual sin especificar de manera concretar cuáles fueran las (tareas) que motivaron la necesidad de llevar a cabo la contratación temporal del demandante”. Dicho con otras palabras, no es posible otorgar valor liberatorio a ese finiquito porque lo era de una relación laboral temporal, cuando lo cierto es que se trataba de una relación de carácter indefinido por haberse hecho en fraude de ley.

    Pero el criterio del Tribunal Supremo es el opuesto, por suerte para la empresa. Al margen de que el contrato pudiera entenderse formalizado en fraude de ley, y por tanto, que se tratara de un contrato indefinido en vez de eventual por circunstancias de la producción, la voluntad de las partes de dar por extinguida su relación y de saldar sus cuentas a la hora de firmar el documento de finiquito resultó evidente, único extremo al que hay que atender para enjuiciar el valor liberatorio o no del mismo.

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    Miguel Pereira

    Es Abogado en ejercicio y socio de PEREIRA MENAUT ABOGADOS, donde ha desarrollado su carrera como abogado laboralista desde su colegiación en 1999. Su experiencia se centra principalmente en el asesoramiento integral a la empresa en materia de relaciones laborales, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como en la negociación colectiva.

    https://pereiramenaut.es/

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