En la primera de ellas, de fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal Supremo endurece ligeramente los requisitos establecidos para que una empresa pueda ahorrarse los salarios de tramitación en el caso de reconocer la improcedencia del despido de uno de sus trabajadores. La doctrina mantenida por el Supremo hasta la fecha exigía que la decisión del empresario de reconocer la improcedencia del despido, depositando la indemnización en el Juzgado de lo Social, tenía que ser comunicada al trabajador afectado, pero no concretaba exigencia alguna sobre la forma y el momento en que tal comunicación debía hacerse, e incluso llegó a admitir como válida a estos efectos la comunicación del propio Juzgado en el que el empresario había efectuado el depósito. Pues bien, la nueva interpretación realizada en la citada sentencia exige que, para que no se devenguen salarios de tramitación, el empresario ha de haber ofrecido previamente al trabajador la indemnización que legalmente le corresponda para, posteriormente, depositarla en el Juzgado a disposición del interesado.
Despido procedente
La segunda sentencia de nuestro Alto Tribunal que paso a comentar se ocupa de un asunto que, según se afirma en la propia resolución, no había sido abordado por la Sala hasta el momento. El Supremo había establecido en anteriores ocasiones que la decisión empresarial de dejar sin efecto un despido ofreciendo al trabajador la readmisión no restablece el contrato extinguido, y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo. Pero en su sentencia de 7 de diciembre de 2009, el Tribunal analiza un supuesto distinto, como es el del empresario que ha preavisado a un trabajador la extinción de su contrato, pero en el tiempo que transcurre entre el anuncio de extinción y la efectividad de la misma, se retracta, y comunica al afectado que deja sin efecto su previa comunicación y que desea que siga trabajando en la empresa; el trabajador hizo caso omiso al último comunicado de su empleador y dejó de asistir al trabajo desde la fecha señalada inicialmente como de finalización de su contrato, lo que provocó su despido de la empresa por faltas de asistencia al trabajo. El Tribunal Supremo entiende que en este supuesto no es aplicable la doctrina antes señalada, porque no se trata de restablecer una relación jurídica ya extinguida -lo que exigiría el consentimiento de ambas partes- sino que en este caso la relación laboral sigue viva, y la decisión empresarial produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. Por ello, declara procedente el despido del trabajador pues sus ausencias al trabajo se consideran injustificadas.
Sentencia controvertida
Mi último comentario se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo, dictada en Sala General el 18 de diciembre de 2009, que considero particularmente interesante. En ella, se debate la posibilidad del empresario que ha reconocido la improcedencia de un despido e incluso abo-nado al trabajador la indemnización que le correspondía -si bien éste firmó el recibí con el clásico "no conforme"-, de optar posteriormente por la readmisión del interesado al establecer la sentencia del Juzgado una indemnización muy superior a la inicialmente abonada. El Tribunal Supremo establece que la indemnización ofrecida por la empresa a un trabajador en el momento de despedirle no le vincula si éste no la acepta y decide demandar judicialmente a su empleadora; así, el empresario mantiene todavía la opción pre-vista legalmente entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato. En el caso que se enjuicia en la sentencia aludida, como el empresario optó finalmente por la readmisión del empleado en su puesto de trabajo, éste se vio obligado a reintegrar a la empresa el importe de la indemnización que percibió en su momento. Además, el Supremo considera que, como el reconocimiento empresarial de improcedencia del despido y el correspondiente ofrecimiento de la indemnización no es vinculante si el trabajador no lo acepta, el empresario podría defender en el juicio la procedencia del despido. Esta última consideración, que se realiza 'obiter dicta' pues no formaba parte del objeto del pleito, ha resultado muy controvertida, y ha motivado un voto particular en contra del criterio de la Sala al que se han adherido cuatro magistrados.