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Martes, 22 Abril 2025

    Desaparece el régimen transitorio para la jubilación parcial

    Desaparece el régimen transitorio para la jubilación parcial

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 8/210 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducir el déficit público, que ha eliminado el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

    De acuerdo con lo dispuesto en la disposición segunda de la citada norma, para poder acceder a la jubilación parcial anticipada, los trabajadores tendrán que tener un mínimo de 61 años de edad y haber trabajado, al menos, seis años en la última empresa.

    Como excepción, y de forma exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2012, se prevé que los trabajadores que estén incluidos en compromisos adoptados en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) o bien en un convenio o acuerdo colectivo de empresa aprobado antes del 25 de mayo de 2010, podrán acceder a la movilidad de jubilación parcial a partir de los 60 años de edad si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y a partir de los 60 años y seis meses si el relevista es contratado en otras condiciones.

    La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial deberá estar comprendida entre el 25 y el 75%, o del 85% para los supuestos en que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

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