La novedad es que éstos podrán comunicar su condición de tales a sus clientes en un plazo que finaliza el próximo día 4 de marzo de 2010.
Por así preverlo la propia disposición transitoria tercera de la LETA, las partes tienen de plazo hasta el 4 de septiembre de 2010 (es decir, seis meses después de la comunicación) para adaptar el contenido de los contratos a lo dispuesto en la norma, salvo que cualquiera de las partes hubiese optado por rescindir el contrato.