Ante la pregunta lanzada por un medio de comunicación especializado en transporte en la rueda de prensa del Comité de Gestión Técnica del Coronavirus, provocada por la nota de prensa publicada por la CETM en la que se cuestionaba la actitud de los cargadores respecto a las operaciones de carga y descarga y se instaba al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana a prohibirla de una vez por todas, la secretaria general de Transportes, María José Rallo, ha asegurado, para nuestra sorpresa y enfado, que "la posibilidad de una prohibición general en relación a la carga y descarga no es una solución factible".
Tras el requerimiento enviado a la empresa de alquiler de vehículos con conductor (VTC) Cabify por parte de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, la empresa ha asegurado que dejará de transportar mercancías (paquetes) en sus coches, ya que podría enfrentarse a sanciones económicas de hasta 6.000 euros y administrativas de pérdida de honorabilidad.
La organización empresarial CETM-Madrid, que representa al sector del transporte de mercancías por carreta de la Comunidad madrileña, considera que los servicios de paquetería de Cabify vulneran las reglas de la competencia en el sector del transporte de mercancías, en plena crisis por el Covid-19, a la que ha definido como “empresa-lapa”.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segunda tanda de preguntas y respuestas sobre ERTEs, por Miguel Pereira, del despacho de abogados laboralistas Pereira Menaut Abogados, para entender lo que son y cómo funcionan los ERTEs, una figura jurídica diseñada para que estos ajustes puntuales no adquieran un carácter definitivo.
El 7 de abril de 2020 se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa, en el Boletín Oficial del Estado.
El 30 de marzo se publicó en el Boletin Oficial del Estado la Orden SND/307/2020, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
[ AVISO IMPORTANTE: Por la crisis del coronavirus todos los tramites con la DGT se han suspendido ] Los permisos de conducir tienen una fecha de validez. Una vez cumplida esa fecha, no se puede conducir de forma legal. Por eso es importante que, antes de que caduque, se renueve el permiso de conducir.
El 28 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19.
La Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará, a partir del 29 de marzo y hasta el 12 de abril (ambos incluidos), del cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera.
El Gobierno de España ha asegurado que las empresas españolas podrán acogerse a ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) para garantizar el máximo número de puestos de trabajo y que las empresas afectadas por la crisis del coronavirus no se vean obligadas a despedir a su personal asalariado.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA7259/2020, por la que se dictan instrucciones sobre el transporte por carretera. En su artículo 1 se habilita a que en los transportes públicos de mercancías por carretera puedan ir dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por el tipo del transporte, pero siempre respetando las medidas e instrucciones de protección dadas por el Ministerio de Sanidad.
Para facilitar y garantizar la libertad de circulación de mercancías y de este modo asegurar el adecuado suministro de bienes que permitan abastecer a los ciudadanos y empresas en el periodo de alarma decretado por la crisis del coronavirus, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decretado la Instrucción 20/TV-108 por la que se prorrogan la vigencia durante seis meses desde que caduquen o vayan a caducar las actuales autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transportes especiales y para los transportes en configuración euromodular o megacamiones.
Hacienda somos todos, pero para unos más que para otros. El Ministerio de Transportes ha presentado una comparativa fiscal a empresas, cooperativas y autónomos en la que pone en evidencia las diferencias de trato según sea un trabajador por cuenta propia, ajena o cooperativista.
A través de la publicación de las características de los sistemas que permiten llevar de manera electrónica los documentos de control, la idea es garantizar la disponibilidad, integridad, intalterabilidad e inviolabilidad de la documentación que deben tener actualizada todas las empresas de transporte. La puesta en práctica de este sistema de control permitirá eliminar la documentación en papel y agilizará los sistemas de control en carretera.
El fiscal coordinador de la Dirección General de Tráfico, Bartolomé Vargas, ha anunciado que va a enviar una instrucción a todas las jefaturas de tráfico de la Guardia Civil y a las policías autonómicas para que intensifiquen los controles e investiguen a los conductores profesionales y a las empresas que manipulen el tacógrafo. Hasta ahora, era una sanción administrativa (500 euros de multa y pérdida de seis puntos de carné) pero ahora pasaría a ser un delito de falsedad.
Ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero del Servicio Catalán de Tráfico, por la que se establecen las restricciones a la circulación en Cataluña para 2020 y que serán de aplicación desde el 27 de febrero hasta la aprobación de las nuevas restricciones para 2021.
El 22 de febrero de 2020, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes que se realicen por carretera.
29 May 2024 58367 LEGISLACIÓN Raquel Arias
08 Abr 2024 25177 SCANIA Saúl Camero
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