El 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales y el control de la sujeción de la carga y la estiba de la mercancía. Las primeras denuncias por mala praxis llegan y, al no especificarse quién ha llevado a cabo la operación, se imputan las infracciones al conductor.
Los días 7 y 8 de marzo se celebró en Zaragoza el Primer Congreso Internacional de Compliance del sector logístico, que organizó el Zaragoza Logistics Center (ZIL), en el que participamos abogados, asesores y consultores, que de una forma u otra venimos asesorando a las empresas en el cumplimiento de las normas que afectan al sector del transporte y la logística, con el objetivo de desmenuzar las particularidades de la implantación de los programas de cumplimiento normativo (Compliance) en las empresas del sector, y en el que el fiscal de delitos económicos Juan Antonio Frago, analizó las primeras sentencias que se han dictado en materia de responsabilidad penal de las empresas de transportes.
Desde el 20 de mayo, está en vigor el Real Decreto 563/2017 de 2 de junio por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, lo que establece nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte.
Con la aprobación del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de abril, las administraciones se han comprometido a coordinarse en la lucha contra las empresas buzón, es decir, empresas deslocalizadas en países del Este de Europa y que afecta de manera importante al transporte de mercancías por carretera.
Según datos proporcionados por la Dirección General de Tráfico sobre sus controles rutinarios a camiones y vehículos de transporte profesional, el 7,5% de las infracciones puestas han sido por el mal posicionamiento de la carga y por su deficiente sujeción. Además, alrededor del 22% de los camiones que posicionan mal la carga o hacen una sujeción incorrecta pueden llegar a tener un accidente con víctimas.
Desde el 20 de mayo está en vigor el nuevo Real Decreto que regulará en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en los próximos años. La norma, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE unifica por primera vez los dos reales decretos que hasta ahora regulaban la inspección técnica de vehículos, el 2042/1994 y el 224/2008.
El Boletín Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de abril de 2018 por el que se modifica la Directiva 2003/59/CE relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.
El Ministerio de Fomento ha presentado los resultados del Plan Nacional de Inspección del Transporte por Carretera de 2017, que han llevado a cabo tanto los servicios centrales del propio ministerio como por las comunidades autónomas. Según los datos recogidos en el plan, el pasado año se recaudaron casi 88 millones de euros por sanciones al transporte, un 4% más que en 2016.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al sector del transporte de mercancías por carretera anulando el cobro de peajes en la A-15 y N-I en Guipúzcoa por considerarlo disconforme a Derecho, condenando en costas a las Juntas Generales y a la Diputación Foral de Guipúzcoa.
El nuevo Real Decreto 563/2017, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en España, establece nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte. La Dirección General de Tráfico, órgano competente encargado de inspeccionar, ha desmentido que vaya a establecer un periodo transitorio no sancionable, como publican algunos medios de comunicación.
La Directiva UE 2016/2284 establece los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas de dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoniaco (NH3) y partículas finas. También prevé la adopción, por parte de los Estados miembros, de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica y el siguiente de las emisiones y sus efectos en los ecosistemas.
La eliminación de los “3 vehículos”. ¿Y ahora, qué hacemos?
En la actualidad, para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera se requiere que el titular de la autorización administrativa ostente la honorabilidad, cualidad que se presume por ley, pero que se pierde por la comisión de ciertos delitos, por la acumulación de determinadas infracciones de transportes o por el incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente; y, si bien es cierto que en los veinte años que llevo de profesión, no he tenido conocimiento de ninguna empresa que haya perdido la honorabilidad, la situación va a cambiar radicalmente tras la reforma del ROTT.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de diciembre de 217, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, y ha dictaminado que a diferencia de lo que sucede con el descanso diario y el descanso semanal reducido (menos de 45 horas y un mínimo de 24 horas), y a pesar de que efectivamente la norma comunitaria no prevé expresamente la prohibición, el Reglamento comunitario 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que no permite que un conductor haga el descanso semanal normal (de al menos 45 horas) en la cabina de su vehículo; de lo que se infiere que la norma belga que tipifica una sanción de 1.800 euros por realizar el descanso normal en la cabina, es compatible con el derecho de la Unión Europea.
La Sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 2017, que confirma la anterior sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza recurrida en casación, declara que la Disposición Adicional Sexta de la LOTT, introducida en la última reforma del año 2013, es un <<instrumento jurídico novedoso>> que reconoce el derecho del transportista efectivo a reclamar el precio del porte impagado contra el contratista principal, que se constituye así en garante solidario frente al transportista efectivo del pago de la deuda, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario al tiempo de recibir la reclamación del transportista efectivo.
El director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Joaquín del Moral, ha expuesto al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) las modificaciones que va a introducir en la normativa española que regula el acceso a la actividad del transporte por carretera para adaptarla a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró ilegal la norma española de acceder al mercado con tres camiones.
El Centro Español de Logística (CEL) ha organizado una jornada informativa sobre la entrada en vigor de la próxima normativa sobre estiba que afectará al transporte de mercancías por carretera y que va a entrar en vigor en mayo. La norma, conocida como UNE-EN 12195, establece los pasos que hay que dar para tener la mercancía bien amarrada y evitar así accidentes.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid ha condenado a la Dirección General de Tráfico a devolver los puntos quitados a un conductor al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada. El organismo público ha sido condenado, además, a pagar las costas del juicio.
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