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Sábado, 11 Enero 2025

    El Gobierno deja fuera al transporte en la prórroga de los ERTEs más bonificados

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    Debido a la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma decretada en el mes de marzo, el Gobierno estableció varias medidas laborales con el fin de paliar el impacto que la pandemia provocada por el Coronavirus y el consecuente cierre y reducción de las diferentes actividades económicas ha sufrido durante estos meses. 

    Así, entre otras, tratando de evitar despidos masivos, se posibilitó que las empresas y autónomos con asalariados pudieran acogerse a los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que, en el transporte llegó a cubrir a casi 75.000 trabajadores.

    Además, en el caso de los autónomos, el Gobierno también puso en marcha una prestación por cese de actividad extraordinario para paliar las pérdidas de las actividades empresariales y profesionales de los autónomos más afectados por la crisis del Coronavirus. A dichas ayudas han podido acogerse aquellos autónomos cuya actividad se hubiera encontrado suspendida o bien reducida de forma sustancial, beneficiando a un total de 74.800 autónomos del transporte y la logística.

    Pese a que la última prórroga de ambas ayudas tenían vigencia hasta el mes de septiembre, la situación sanitaria actual en que se encuentra el país ha hecho necesario volver a prorrogarlas por el Gobierno, al menos hasta el 31 de enero, mediante la aprobación del Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales que se ha publicado el miércoles 30 de septiembre en el BOE.

    Los ERTE por fuerza mayor por COVID-19, es decir, aquellos que se aprobaron y autorizaron durante el estado de alarma al amparo del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, serán prorrogados de manera automática hasta el 31 de enero de 2021. Esta prórroga no implica exoneraciones de cuotas para todas las empresas que la lleven a cabo, sino que, para ser beneficiaria de las exoneraciones de cuotas, la empresa deberá clasificarse dentro de los “sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad” en alguno de los CNAE recogidos en el anexo del citado Decreto-ley.

    Entre ellas se encuentra el transporte de viajeros en autobús y taxi, pero no el transporte de mercancías, aunque también podrán acceder a dichas exoneraciones las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas que se clasifiquen en esos mismos CNAE o que formen parte de la cadena de valor de éstas, debiendo solicitarlo antes del próximo 19 de octubre.

     

    ERTE por limitación de actividad

    Asimismo, se establece un nuevo tipo de ERTE, denominado ERTE por limitación de actividad, al que pueden acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que se vean obligadas a suspender la actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas de menos de 50 trabajadores que inicien este tipo de ERTE se beneficiarán de una exoneración en las cuotas de la Seguridad Social del 100%, mientras que aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores en su plantilla serán beneficiarias de una exoneración del 90% de las cuotas.

    En todo caso, podrán tramitarse nuevos ERTE por causas económicas, técnicas o productivas vinculadas a la covid-19 en los mismos términos que hasta ahora. Aquellos procedimientos de regulación de empleo temporal basados en causas que se encuentren en vigor mantendrán las mismas condiciones establecidas hasta el momento y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Este tipo de ERTE no cuenta con exención en las cuotas de la Seguridad Social a partir del mes de octubre.

    En cuanto a las prestaciones para autónomos, aquellos que se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria durante el estado de alarma y la hayan percibido hasta el 30 de junio, con independencia de que hayan percibido o no la prestación ordinaria durante el tercer trimestre, a partir del mes de octubre tendrán derecho a una exención de la cotización por contingencias comunes (alrededor de 260 euros si se cotiza por la base mínima) y la percepción de una cuantía del 70% de la base de cotización.

    Para tener derecho a esta prestación, deberán acreditar una reducción en su facturación de, al menos, el 75% en el cuarto trimestre respecto al mismo periodo de 2019 y que la facturación del cuarto trimestre no supere los 1.939,58 euros mensuales.

     

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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