El Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrió por vía judicial la resolución de la Dirección General de Tráfico ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el órgano competente para conocer dicha resolución administrativa. En septiembre de 2019, resolvió decretando su nulidad "al carácter de cobertura legal" y "no constar los índices de siniestralidad o los de congestión" que motiven la resolución aprobada en su día por la Dirección General de Tráfico, indicando de forma expresiva la sentencia que la resolución impugnada se encontraba "huérfana de justificación".
Pese a que la sentencia ha sido firme al no haberse recurrido en casación por el Estado, la intención del Gobierno ha sido, en todo momento, mantener la actual prohibición de circulación de camiones por la N-232 y su consiguiente desvío obligatorio a la autopista de peaje.
"Triquiñuela" legal
Así, la Dirección General de Tráfico ha procedido, a su manera, a ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo. Mediante resolución de 17 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Tráfico ha ejecutado esta sentencia revocando y anulando la resolución anual de restricciones dictada en 2017, aunque ésta ya estuviera derogada de manera formal en su día, al ser sustituida por la resolución de restricciones anuales del año siguiente. Esta maniobra legal supone, en la práctica, dejar sin efecto real la sentencia, por lo que se sigue manteniendo vigente el desvío obligatorio de los camiones a la autopista de peaje, al venir recogido en la resolución anual de restricciones a camiones para 2020.
Cabe recordar que este desvío tiene una de las bonificaciones más altas a camiones (entre el 50 y el 75%) del importe del peaje en función del trayecto recorrido, debido a la aportación extraordinaria que cada año dispone el Gobieno de La Rioja junto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.