
Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de transporte, carga, descarga de mercancías peligrosas llevadas a cabo por las empresas a las que están adscritos. Estas empresas serán las encargadas de remitirlo o presentarlo en la comunidad autónoma donde tengan su domicilio fiscal.
De esta manera, la fecha límite para presentar el informe de consejero de seguridad es el 18 de junio de 2020. El cambio de fecha obedece a la aplicación de prórrogas de los plazos administrativos desde que se inició el estado de alarma provocado por el coronavirus.
El contenido mínimo de este informe se establece en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Debe realizarse de forma electrónica, utilizando la aplicación informática específicamente desarrollada para ello, y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Transportes, los informes anuales serán recibidos y administrados por la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social de la empresa.