
La norma, que entró en vigor el 4 de junio de 2026, incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2023/2661 y actualiza diferentes aspectos del Reglamento General de Circulación.
El objetivo principal del real decreto es impulsar una implantación coordinada, coherente e interoperable de estos sistemas en España, fijando las condiciones generales para su uso y desarrollo. Los SIT están orientados a mejorar la información al usuario, la gestión del tráfico, la seguridad vial, la movilidad multimodal y la conectividad entre vehículos e infraestructuras.
Entre los ámbitos prioritarios que contempla la norma se incluyen los servicios relacionados con la información y la movilidad, la gestión de desplazamientos, transporte y tráfico, la seguridad y protección del transporte por carretera, así como la movilidad cooperativa, conectada y automatizada.
Datos accesibles y puntos nacionales
Uno de los elementos clave del nuevo marco es la obligación de que determinados datos estén disponibles a través de los Puntos de Acceso Nacionales (PAN) en los plazos previstos. En este sentido, las autoridades de tráfico, gestores de infraestructuras, operadores de transporte y proveedores de datos deberán remitir la información correspondiente por medios electrónicos.
El Ministerio del Interior coordinará los puntos de acceso nacionales relativos a tráfico y movilidad, mientras que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible asumirá la coordinación de los vinculados al transporte multimodal y a las zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
El Real Decreto 450/2026 establece el marco para implantar los Sistemas Inteligentes de Transporte en España y modifica el Reglamento General de Circulación
La norma también establece principios obligatorios para la implantación de estos sistemas, entre ellos la eficacia, la rentabilidad, la proporcionalidad, la continuidad de los servicios, la interoperabilidad, la retrocompatibilidad, la igualdad de acceso, la calidad técnica y la coordinación entre los distintos modos de transporte.
Cambios en el Reglamento de Circulación
El real decreto introduce además modificaciones en el Reglamento General de Circulación. Entre ellas, se actualiza el artículo 37 para incluir expresamente la posibilidad de ordenar medidas especiales de circulación por motivos medioambientales, además de por razones de seguridad o fluidez.
También se refuerza la digitalización de la gestión del tráfico y se establece que circular sin autorización por vías afectadas por restricciones de seguridad, fluidez o motivos medioambientales tendrá la consideración de infracción muy grave.
Otra modificación destacada afecta al artículo 39.4, relativo a las limitaciones a la circulación. La nueva redacción mantiene la obligación de publicar estas medidas con una antelación mínima de ocho días hábiles en el Boletín Oficial del Estado y añade que las limitaciones acordadas deberán comunicarse por medios electrónicos al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
Asimismo, se incorpora la obligación de comunicar el inicio y fin efectivo de obras que afecten a la vialidad, así como determinadas actividades que ocupen total o parcialmente la vía, como eventos deportivos, marchas ciclistas, eventos de vehículos históricos o actividades recreativas y turísticas.
Con este nuevo marco normativo, España avanza en la digitalización de la movilidad por carretera, con un modelo basado en el intercambio de datos, la coordinación administrativa y la mejora de la información disponible para operadores, administraciones y usuarios.



































