

Equipo de redacción de TransporteProfesional.es
Por Miguel Pereira. Abogado. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM. Profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid.-
En esta ocasión no voy a dedicar mi artículo a una sentencia concreta de nuestros tribunales sino a tres, todas ellas de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pues analizan diferentes cuestiones sobre una de las instituciones del Derecho laboral que, lamentablemente y a causa de la crisis, tan presente está en la actualidad, como es la del despido
El certificado de actividades, documento que justifica la ausencia de datos que “por razones objetivas” no se han podido introducir en el tacógrafo, se ha convertido en un nuevo quebradero de cabeza para los transportistas.
El Reglamento General de Vehículos ha incrementa la altura para algunos vehículos y nuevas señalizaciones para algunos tipos de vehículos y generales para los de más de 12 metros. De acuerdo con esta modificación, los portavehículos, tanto rígidos como conjuntos de vehículos, los portacontenedores y los vehículos grúa de asistencia en carretera podrán circular legalmente a 4,50 metros de altura a partir del 23 de julio.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/22/CE obliga a cada país a controlar el 3% de las jornadas de trabajo como mínimo y la mitad de los controles se deben realizar en las sedes de las empresas.
El pasado mes de septiembre el Ministerio de Fomento presentó el Plan de Inspección de Transporte por Carretera para el año 2010. La novedad más destacada es que para este año la Directiva europea 2006/22/CE obliga a controlar el 3% de las jornadas de trabajo en cada país, lo que en España supone algo más de 3,3 millones de jornadas.
La publicación de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Ley 15/2009 de 11 de noviembre), ha supuesto la modificación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conocida abreviadamente como LETA (Ley 20/27 de 11 de julio de 2007), hecho que afectará a los transportistas autónomos que sean económicamente dependientes y que mantengan una relación con sus clientes -de los que dependan económicamente-, desde antes de 12 de octubre de 2007.
El Congreso y el Senado han aprobado, por abultada mayoría, la ley que recoge las obligaciones que han de cumplir transportistas y cargadores para el buen desarrollo del servicio prestado. Ahora, todo lo que quede por escrito tiene rango de Ley.
Basta con leer la edición del mes anterior de esta misma publicación para observar cómo han cambiado los planes del Ministerio de Fomento en un solo mes y cómo han proliferado los problemas en esta cartera. Se le añade ahora a José Blanco la dificultad del recorte del gasto y de las inversiones públicas, que afectará gravemente a su anunciado pretencioso Plan Extraordinario de Infraestructuras (PEI), con el que pretendía reunir 17.000 millones para desarrollar infraestructuras, la mayoría destinadas al ferrocarril.
Edit Bauer: La modificación definitiva de la Directiva de tiempos de trabajo de los trabajadores móviles del sector es inminente, aunque llega con más de un año de retraso. Este mes, el Parlamento Europeo decidirá finalmente, aparte de otras cuestiones como lo relativo al trabajo nocturno, si es aplicable a los trabajadores autónomos, lo que todavía no está nada claro.
Juan Lazcano: El presidente de la Comisión Nacional de la Construcción ha sugerido como remedio para reducir el déficit público la introducción de la Euroviñeta, que supondría un ingreso de 3.000 millones de euros al año. Ahora que la construcción pierde márgenes, le pasa la patata caliente al de siempre: el transporte de mercancías por carretera.
Seguimos hablando de los créditos, porque el Banco de España prepara una nueva normativa contable (en proceso de consulta en estos momentos), que puede suponer un recorte de la financiación que conceden las entidades bancarias. La idea es que bancos y cajas incrementen sus dotaciones bancarias destinadas a proteger aún más sus riesgos, hecho que derivará en una restricción de las condiciones de financiación.
En varias ocasiones hemos criticado el “comportamiento” de las líneas ICO de crédito, da igual que sean de las denominadas “Liquidez” o cualesquiera otras, pues a la postre son las entidades financieras quienes deciden si las conceden o no, en función del crédito que les merezca el cliente.
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