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Sábado, 11 Enero 2025
    Miguel Pereira

    Miguel Pereira

    Es Abogado en ejercicio y socio de PEREIRA MENAUT ABOGADOS, donde ha desarrollado su carrera como abogado laboralista desde su colegiación en 1999. Su experiencia se centra principalmente en el asesoramiento integral a la empresa en materia de relaciones laborales, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como en la negociación colectiva.

     

    Miguel Pereira

    El Tribunal Constitucional dictó el pasado 14 de marzo dos sentencias en dos asuntos muy parecidos, o que al menos tratan del mismo –y permanente- conflicto: la conciliación de la vida familiar y laboral, esto es, la conciliación de los intereses de las personas en cuanto miembros de una familia y en cuanto trabajadores de una empresa; porque lo cierto es que en ocasiones no resulta fácil conjugar los derechos y deberes que los trabajadores tienen por el hecho de ser padres, hijos, hermanos, etc., de sus familiares, y los que surgen por ser titulares de un contrato de trabajo.

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla entre las causas que motivan el despido objetivo –para el que se prevé una indemnización de 20 días por año con un máximo de una anualidad- la de las faltas de asistencia justificadas al trabajo siempre que se superen determinados límites; claro, ha de tratarse de causas justificadas pues si no lo fueran serían merecedoras de un despido disciplinario, no de uno objetivo.

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    De acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Sala IV de nuestro Tribunal Supremo, si un empresario ha despedido a un trabajador, su posterior decisión de dejar sin efecto el despido mediante el ofrecimiento al trabajador de su readmisión no restablece el contrato extinguido y, por ello, el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a su dimisión,

     

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    En la edición anterior de la revista Transporte Profesional, realicé un breve comentario de las sentencias del Tribunal Constitucional 75/2010 y 76/2010, de 19 de octubre, publicadas en el Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre. Días más tarde, el 17 de diciembre, se publicaron otras quince sentencias más del Alto Tribunal, de la 98/2010 a la 112/2010, de idéntico tenor, que resolvían los respectivos recursos de amparo planteados por otros tantos trabajadores de la misma empresa.

     

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    En el Boletín Oficial del Estado del pasado 18 de noviembre se publicaron dos sentencias del Tribunal Constitucional, la 75/2010 y la 76/2010, ambas de 19 de octubre, que han llamado mucho la atención de los estudiosos del Derecho del Trabajo, y que han de preocupar, también mucho, a las empresas.

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    En esta ocasión no he escogido, como suele ser habitual, una sentencia del Tribunal Supremo que interprete alguno de los preceptos de nuestra legislación interna, sino una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que analiza precisamente –de ahí haberla elegido- un aspecto de la normativa sobre los tiempos de conducción y descanso y el aparato de control; concretamente, sentencia de 29 de abril de 2010, Sala Tercera, Asunto C-124/09.

    Miguel Pereira Responsable de Relaciones Laborales de la CETM

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    En la edición de la revista del mes de noviembre del año pasado, dediqué este espacio a comentar las primeras sentencias que se estaban dictando ante reclamaciones de los autónomos económicamente dependientes (TRADES) que habían visto extinguidos sus contratos.

    Miguel Pererira

    Miguel Pereira. Responsable de relaciones laborales de la CETM.

    En mayor o menor medida, la mayoría de las empresas están adoptando decisiones para amortiguar los devastadores efectos de la crisis que padecemos desde hace ya demasiado tiempo. Y, como no podía ser de otra manera, muchas de esas decisiones se traducen en medidas laborales relativas, cuando no directamente a un aligeramiento de las plantillas, a la modificación de determinadas condiciones de trabajo para hacer más productiva la actividad de los trabajadores y en definitiva más competitiva a la empresa.

    Jurídico cetm responsabilidad conductores transporte

    Miguel Pereira. Responsable de relaciones laborales de la CETM.

    No me atrevería a afirmar que el finiquito es una de las cuestiones sobre las que más se han pronunciado nuestros tribunales del orden social, pero lo que es evidente es que ha dado, y sigue dando, mucho trabajo a los señores “del margen”.

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    Por Miguel Pereira. Abogado. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM. Profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid.-

    Una de las reivindicaciones que las asociaciones del transporte están planteando a la Administración es la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), para que la responsabilidad por las infracciones en materia de transporte no se exija directamente al titular de la autorización administrativa, la empresa transportista, sino que se dilucide con antelación quién es el responsable de la infracción en cuestión.

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