Las sentencias, idénticas, suponen una gran novedad en las consecuencias jurídico-laborales del funcionamiento de las contratas y cuentan, hay que decirlo, con numerosos y extensos votos particulares (magistrados que no comparten el criterio de la mayoría).
El supuesto de hecho sobre el que se ocupan las sentencias es el siguiente: una empresa (contratista) había empleado a diversos trabajadores mediante contratos por obra o servicio determinado, vinculados a la relación mercantil que mantenía con otra (principal); en un momento determinado, estos trabajadores realizan huelgas pretendiendo la mejora de sus condiciones de trabajo y plantean diversas acciones entre las que destaca la denuncia a la Inspección de Trabajo por entender que se había producido una cesión ilegal de mano de obra (entre la contratista y la principal); como consecuencia de estas actuaciones la contratista se ve obligada a contratar a más trabajadores y a subir sus precios a la empresa principal, lo que finalmente provoca que ésta decida rescindir la contrata; finalizada la contrata, y de acuerdo con lo previsto en sus contratos de trabajo, la contratista comunica a sus trabajadores la extinción de sus relaciones laborales.
DEMANDAS RECHAZADAS
Tanto el juez de lo social como el tribunal superior de justicia que analizaron los casos rechazaron las demandas de los trabajadores, que solicitaban que las extinciones de sus contratos se declarasen constitutivas de despido nulo pues la decisión de la empresa principal de rescindir la contrata –que fue la única razón por la que sus contratos se vieron extinguidos- se debía al ejercicio que habían hecho de su derecho a la huelga y al planteamiento de determinadas acciones legales.
En su opinión, la decisión de la empresa principal constituyó una represalia frente al ejercicio por su parte de los derechos de huelga y de tutela judicial efectiva.
EL CONSTITUCIONAL OTORGA AMPARO
De forma ciertamente controvertida, el Tribunal Constitucional otorga amparo a los trabajadores. El máximo intérprete de la constitución comparte la tesis de los demandantes de que la decisión del empresario principal cercena sus derechos laborales antes citados y termina declarando la nulidad de los despidos de los trabajadores.
¿Cómo es esto posible, si entre el empresario principal y los trabajadores de la contratista no ha existido en ningún momento relación laboral? ¿Cómo lo es si no se apreció la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre ambas mercantiles? ¿Cómo, si quedó acreditado que no existió connivencia entre ambas empresas en la decisión de rescindir la contrata, ni en la posterior y consecuente decisión de rescindir los contratos de trabajo?
Nadie pone en duda que los derechos fundamentales de los trabajadores por cuenta ajena, en este caso el derecho de huelga y el de indemnidad que acompaña al de tutela judicial efectiva, tienen que ser amparados, pero lógicamente dentro del marco jurídico que les es propio y que no es otro que el del contrato de trabajo.
“El Tribunal Constitucional otorga amparo a los trabajadores…aunque desde una perspectiva jurídico laboral resulta muy cuestionable esta tesis”
Pretender la extensión de ese ámbito protector a cargo de terceros ajenos a la relación laboral por más que se hallen vinculados jurídicamente a la propia y única empresa empleadora de los trabajadores por medio de un contrato mercantil, no encaja dentro de los parámetros propios de una adecuada protección de aquellos derechos fundamentales.
Desde una perspectiva jurídico laboral resulta muy cuestionable la tesis mantenida por el Alto Tribunal, que tampoco parece tener un sólido apoyo jurídico constitucional más allá de un mero voluntarismo protector.
Y es que invocar un conflicto laboral ajeno para atribuir a un tercero –la empresa principal- la violación de un derecho fundamental del trabajador con el que no mantiene vínculo contractual alguno, para posteriormente hacer recaer sobre el verdadero empresario las perniciosas consecuencias inherentes a tal atribución, resulta realmente una construcción jurídica muy dudosa y generadora de una manifiesta inseguridad.