
“tanto si la oferta se hace en trámite de conciliación judicial o extrajudicial, como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación”.
En relación con este tema, hace unos meses aproveché estas líneas para comentar una novedosa sentencia del Supremo, fechada el 7 de diciembre de 2009, que se ocupó de una cuestión que no había sido abordada hasta el momento por nuestro Alto Tribunal, como es la del empresario que ha preavisado a un trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, pero que en el tiempo que transcurre entre el anuncio de la extinción y la efectividad de la misma, se retracta, y comunica al afectado que deja sin efecto su previa comunicación y que desea que siga trabajando en la empresa.
El Tribunal Supremo entendió que en este supuesto no es aplicable la doctrina señalada en el párrafo anterior, porque no se trata de reestablecer una relación jurídica ya extinguida –lo que exigiría el consentimiento de ambas partes- sino que en este caso la relación laboral sigue viva, y la decisión empresarial produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse.
Por otra parte, ahora del lado de los trabajadores, la citada Sala de lo Social ha mantenido una doctrina constante desde hace años en el tema de la dimisión –baja voluntaria- de los operarios. Así, el Supremo tiene declarado que si un empleado comunica a la empresa, de manera inequívoca, su voluntad de dimitir, ésta es irrevocable y no puede luego dar marcha atrás.
“Si puede retractarse el empresario, parece razonable que también pueda hacerlo el trabajador”
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado con fecha 23 de julio de 2010 una sentencia que parece ir en contra del criterio mantenido tradicionalmente por el Tribunal Supremo en relación con las bajas voluntarias. El tribunal madrileño se pregunta:
“¿puede un trabajador que ha presentado escrito en la empresa anunciando su dimisión con efectividad a partir del transcurso de quince días, por supuesto libremente y con pleno conocimiento de causa, retractarse de dicha decisión antes de finalizar el preaviso dado y, así, lograr que esa revocación surta plenos efectos jurídicos restableciendo la situación existente antes de formular el aviso de baja?”
Y se responde afirmativamente, en base, precisamente, de la doctrina expuesta en la antes aludida sentencia del Supremo de 7 de diciembre de 2009.
Para el tribunal superior de Madrid, si conforme al último criterio mantenido por el Tribunal Supremo es perfectamente posible que el empresario se retracte de su decisión unilateral de despedir a un trabajador siempre que lo haga dentro del plazo de preaviso, carecería de cualquier justificación objetiva y razonable que este último no pudiese hacer otro tanto en caso de que hubiera sido él quien avisó de la extinción del contrato con base en su deseo de dimitir o, lo que es lo mismo, de causar baja voluntaria. En el caso de autos, la empresa hizo caso omiso del burofax remitido por la trabajadora en el que comunicaba su decisión dejar sin efecto su anuncio de baja voluntaria, y procedió a darla de baja en la Seguridad Social, lo que en opinión del tribunal superior madrileño “constituye un verdadero despido, siquiera tácito”.
Habrá que esperar a que se presente algún recurso de casación para la unificación de doctrina para que el Tribunal Supremo tenga la oportunidad de aclarar esta cuestión, bien para –acogiendo el parecer del tribunal de Madrid- rectificar su tradicional criterio, bien para confirmarlo.