Jueves, 13 Marzo 2025

    Conciliación de la vida familiar y laboral

     

    Miguel Pereira

    El Tribunal Constitucional dictó el pasado 14 de marzo dos sentencias en dos asuntos muy parecidos, o que al menos tratan del mismo –y permanente- conflicto: la conciliación de la vida familiar y laboral, esto es, la conciliación de los intereses de las personas en cuanto miembros de una familia y en cuanto trabajadores de una empresa; porque lo cierto es que en ocasiones no resulta fácil conjugar los derechos y deberes que los trabajadores tienen por el hecho de ser padres, hijos, hermanos, etc., de sus familiares, y los que surgen por ser titulares de un contrato de trabajo.

      Jueces, a la par que legisladores

    Es abundante la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de nuestros tribunales superiores de justicia sobre esta materia, pues la interpretación de la normativa que pretende compaginar la vida familiar y laboral de los trabajadores siempre ha estado expuesta a numerosos problemas interpretativos.

    Pero no sólo eso. Es éste un tema, entre otros, en el que nuestros tribunales han caído en la tentación de convertirse en legisladores, pues poco a poco, en aras de una omnipresente y omnipotente ‘ponderación de derechos’, y de un excesivo –por no procedente- paternalismo, han ido interpretando las normas de forma flexible para reconocer a los trabajadores derechos y prerrogativas que no se contemplaban en nuestro derecho positivo. Y, aunque resulte paradójico, en ocasiones los criterios de nuestros tribunales se han impuesto de tal forma que, al final, el legislador los ha hecho suyos y los ha convertido en leyes. Vamos, que si Montesquieu levantase la cabeza…

    Pero volvamos a lo que nos ha traído hasta aquí. El máximo intérprete de la Constitución ha dictado dos sentencias en sendos conflictos muy similares, aunque, claro, cada uno presenta sus particularidades. En el primero de ellos, una trabajadora que trabaja en régimen de turnos solicita la adscripción permanente a un turno (el de mañana) por considerarlo más idóneo para el cuidado de su hija recién nacida. En el segundo, un trabajador que presta sus servicios también en régimen de turnos, solicita pasar a un turno (el de noche) para así atender a sus dos hijos menores durante las mañanas.

    En contra del E.T.

    ¿Tienen derecho los trabajadores a solicitar un cambio de horario como el que pretenden por el hecho de tener hijos menores que atender? Pues, en principio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la respuesta tiene que ser necesariamente negativa. El artículo 37.5 del texto estatutario reconoce a los trabajadores que tengan hijos menores de ocho años o familiares que no puedan valerse por sí mismos el derecho a reducir su jornada, con análoga reducción de salario, para atender a sus familiares.

     En contra de lo que en un principio podría interpretarse, la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007, de 15 de enero, entendió que cuando un trabajador solicita reducción de su jornada a la empresa por estos motivos, puede “imponer” también una modificación de su horario de trabajo –cosa que no preveía la literalidad del precepto estatutario-. Pero esta sentencia preveía como requisito indispensable para que un trabajador pueda imponer un cambio de horario, el que haya pedido una reducción de su jornada al amparo del artículo 37.5 del Estatuto. Así lo han aplicado después numerosas sentencias de nuestros tribunales del orden social.

    “En la primera de ellas deniega la petición de la trabajadora y en la segunda accede a la petición del trabajador”

    Bueno, pero veamos ya qué dice el Tribunal Constitucional en las dos sentencias a las que me he referido. Aunque sea difícil de creer: en la primera de ellas deniega la petición de la trabajadora y en la segunda accede a la petición del trabajador.

    Sentencias contradictorias

    Pero, ¿cómo es esto posible? ¿Puede ser cierto que el Constitucional llegue a conclusiones contradictorias interpretando los mismos preceptos normativos? ¿Qué tendremos que aplicar de ahora en adelante? ¿Cómo interpretamos la norma? Estas y otras muchas son preguntas que, lógicamente, no pueden ser respondidas en este breve espacio, y que me han llevado a dedicar mis próximos dos comentarios al análisis de cada una de las resoluciones del intérprete constitucional.

    Para aquellos que no puedan esperar, más señas: Sentencias del Tribunal Constitucional 24/2011 y 26/2011, de 14 de marzo de 2011 (Boletín Oficial del Estado del 11 de abril).

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    Miguel Pereira

    Es Abogado en ejercicio y socio de PEREIRA MENAUT ABOGADOS, donde ha desarrollado su carrera como abogado laboralista desde su colegiación en 1999. Su experiencia se centra principalmente en el asesoramiento integral a la empresa en materia de relaciones laborales, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como en la negociación colectiva.

    https://pereiramenaut.es/

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