
Estas sentencias resultan muy novedosas –y controvertidas, pues cuentan con varios votos particulares muy argumentados- ya que, por primera vez, se declara la violación de derechos fundamentales laborales por parte de una empresa que no tenía relación laboral con los trabajadores afectados.
Así, como suena. En el anterior comentario ya ofrecí mi opinión, muy crítica, acerca del contenido de estas sentencias, porque no parece en absoluto lógica, ni ajustada a derecho, la solución a la que llega el máximo intérprete de nuestra Carta Magna. A la crítica realizada entonces, sumo ahora dos motivos más:
LOS JUECES “LEGISLAN”
El primero, que constituye éste otro ejemplo en el que los jueces “juegan a ser legisladores”: ¿Que no les gustan las leyes vigentes? Pues aplican otras. Lean lo que reconoce el propio Tribunal Constitucional en sus sentencias:
“No existe en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores una correlativa corresponsabilidad de la empresa contratista respecto de eventuales vulneraciones cometidas por la empresa principal, ni se reconoce a los trabajadores mecanismo alguno para acudir directamente contra ésta frente a sus propias actuaciones, quizás por entender que los trabajadores de la empresa contratista no pueden verse afectados en sus derechos por actuaciones de la empresa principal, con la que no les une vínculo alguno. Para el legislador, el ámbito de relaciones de la empresa principal se agota en el mercantil del contrato que le une a la contratista, de manera que ninguna afectación puede derivarse de sus actuaciones en el ejercicio por los trabajadores (de la contratista) de los derechos derivados de su relación laboral. De ahí que cuando, como en el presente caso, no se aprecia la concurrencia de una conducta directamente imputable a la empresa contratista, cuya connivencia han descartado los órganos judiciales, se concluya la inatacabilidad por parte de los trabajadores de cualquier actuación de la empresa principal, que se considera ajena al contrato de trabajo”.
ese a afirmar esto, con la contundencia y claridad con que se hace, el Constitucional termina corresponsabilizando al empresario principal.
¿CÓMO SE JECUTA EL FALLO?
El segundo, el fallo de las sentencias, que resulta ciertamente llamativo. Una vez que el Tribunal declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y de huelga de los trabajadores –pues considera que la decisión de la empresa principal de rescindir la contrata, que motivó la posterior extinción de los contratos de los recurrentes, se debió al ejercicio que habían hecho de estos dos derechos- anula las sentencias del Juez de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, y declara la nulidad del despido de los trabajadores, declaración que afecta a ambas empresas, tanto la principal como la contratista.
La pregunta obligada es la siguiente: ¿Cómo se ejecuta ese fallo? Pues parece que ni el propio Tribunal Constitucional sabe cómo debe hacerse, y “le pasa el muerto” al Juez de lo Social, quién deberá determinar si la readmisión en su puesto de trabajo es posible y, de no serlo, concretar la indemnización que procediera entonces abonar a los trabajadores, así como los salarios de tramitación, y la responsabilidad de las empresas concernidas en orden a la reparación de la lesión de derechos fundamentales ocasionada a los recurrentes.
No es posible la readmisión en la empresa principal –pese a que ésta está condenada igualmente- pues no resulta factible la reposición de los trabajadores en sus puestos de trabajo en la empresa principal, dado que nunca existieron: nunca estuvieron unidos a esa empresa mediante vínculo laboral.
Pero tampoco resulta posible la readmisión en la empresa contratista, pues los puestos de trabajo que efectivamente ocupaban los recurrentes ya no existen al haberse extinguido la contrata, pareciendo ridículo pretender obligar a restaurar el vínculo mercantil entre ambas empresas, como así suplicaron los trabajadores en sus respectivos recursos.
Parece pues que el restablecimiento del derecho hipotéticamente violado sólo podría producirse a través de la vía indemnizatoria, cuestión que tendrá que resolver el Juzgado de lo Social.