Me ha parecido oportuno volver a ocuparme de este tema, aunque por razones de espacio haya de ser de forma muy sucinta, por dos motivos: primero, porque está ya muy próxima la finalización del plazo transitorio establecido en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), el 5 de septiembre, para la acomodación de los contratos de los TRADES del transporte con sus clientes cuya vigencia se retrotraiga a un momento anterior a la entrada en vigor de la citada ley, el 12 de octubre de 2007 (contratos “antiguos”, por simplificar), o para extinguirlos, si ésa es la voluntad de cualquiera de las partes; segundo, porque a la vista de las sentencias de nuestros tribunales superiores, podemos identificar con claridad dos criterios distintos sobre estos supuestos, lo que, en mi opinión, merece cuando menos un breve comentario.
En algunas sentencias de nuestros tribunales superiores (por todas, Castilla y León, Valladolid, de 29 de octubre de 2008 y de 4 de febrero y 25 de marzo de 2009; Aragón, de 4 de febrero de 2009) se sostuvo que la jurisdicción social era competente para conocer de los casos en los que el TRADE con contrato antiguo hubiera visto extinguido su contrato mercantil, y ello aunque no hubiese comunicado a su cliente su condición de TRADE y, en consecuencia, no se hubiese procedido a acomodar el mismo a las disposiciones de la LETA. No obstante, como no había finalizado el plazo transitorio antes citado, no se concedió indemnización alguna a favor del autónomo por aplicación de la nueva ley (lo que sí hizo, sin embargo, algún que otro Juzgado de lo Social), aunque se dejó abierta la posibilidad, como hace el propio Real Decreto de desarrollo de la LETA, de que se pudiese generar algún tipo de responsabilidad para el cliente con motivo de la extinción del contrato en virtud de las condiciones que, en su caso, hubiesen podido pactar el TRADE y su cliente.
La competencia de los tribunales
Por el contrario, son muchas las sentencias en las que los tribunales del orden social se han considerado incompetentes por razón de la materia en los referidos supuestos al considerar que, si el autónomo no había comunicado su condición de TRADE al cliente, la jurisdicción social no gozaba de competencia para enjuiciar dichos asuntos. Entre otras, Andalucía, Sevilla, de 13 de octubre de 2009; Andalucía, Granada, de 25 de marzo de 2009; Cataluña, de 12 de mayo y 22 de junio de 2009; País Vasco, de 24 de marzo de 2009 y 19 de enero, 9 y 23 de febrero de 2010; y Madrid, de 5 de febrero de 2010.
“Muchos de nuestros tribunales terminarán concediéndoles el tratamiento de TRADE”
Al estar ya a la vuelta de la esquina la finalización del citado plazo transitorio establecido para los contratos antiguos de nuestro sector, es obligado preguntarse qué pasará con aquellos contratos en los que, habiendo comunicado el TRADE su condición de tal al cliente o no habiéndolo hecho, no se haya acomodado su relación mercantil al régimen previsto en la LETA. Es, lógicamente, una cuestión sobre la que no se han podido pronunciar los tribunales. Pero aún así, me aventuro a dar mi opinión, aun a sabiendas de que puedo estar equivocado. Y para ello, hago uso del razonamiento utilizado en las últimas sentencias que he citado, las de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de Madrid. En ellas se afirma que en los casos que nos ocupan “y aunque hubiera efectuado esa comunicación a su cliente, expresiva de ser un autónomo “económicamente dependiente”, la novación del contrato anterior por el propio de TRADE no surge automáticamente con esa notificación, ya que en esos casos se mantiene el contrato anterior (y sujeto a su régimen jurídico propio), al menos hasta que no transcurra el plazo” transitorio previsto, esto es, el próximo 5 de septiembre.
Es fácil deducir, en consecuencia, que el criterio de dichos tribunales superiores podría haber sido justo el contrario si se hubiese sobrepasado el 5 de septiembre y, con posterioridad, se hubiese extinguido el contrato del autónomo. Y, pese a que la LETA deja bien claro que es obligación del autónomo realizar la tan citada comunicación, y pese a que el propio reglamento de la Ley aclara que los autónomos que no la lleven a cabo no podrán acogerse al régimen jurídico previsto en el mismo, conociendo a los jueces de lo social, me inclino a pensar que muchos de nuestros tribunales terminarán concediéndoles el tratamiento de TRADE.