
Tras tomar en consideración los documentos del expediente de denuncia y las explicaciones presentadas por la asociación CETM La Rioja, la conclusión preliminar de los servicios de la Comisión es que existen elementos que sugieren una posible ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según esta disposición, «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».
El concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. Cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica.
El supuesto beneficiario de la medida es Royo Operador Logístico S. L. que ofrece servicios de transporte de mercancías y logística y, por lo tanto, parece ejercer una actividad de carácter económico
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una medida puede considerarse ayuda estatal si procede de fondos estatales de forma directa o indirecta y es imputable al Estado. En este caso, la medida fue concedida por la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje, una fundación pública participada al 100% por el Gobierno de La Rioja.
Los servicios de la Comisión entienden que la subvención se concedió a Royo para financiar la construcción de una terminal intermodal en un terreno de su propiedad sobre el que la Fundación tendrá derecho de uso, pero que Royo explotará a título gratuito durante 33 años. Cuando finalice dicho período, la Fundación cederá el derecho de uso del terreno y la terminal a Royo de forma gratuita.
En este momento, ninguna de las pruebas de las que disponen los servicios de la Comisión sugiere que la autoridad otorgante hubiera esperado una rentabilidad económica como resultado de la financiación. En consecuencia, la información presentada parece sugerir que dicha financiación constituye una ventaja económica.