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Sábado, 11 Enero 2025

    Entrevista a Juan Gaitan, abogado experto en transportes

    Juan Gaitan

    Juan Gaitán, abogado experto en transportes, tiene una larga relación con el sector, ya que a finales de los ochenta ocupó la secretaría general de la CETM y después se le adjudicó el encargo del Ministerio de Fomento de constituir el Comité Nacional del Transporte por Carretera, órganismo del que sería su primer secretario. Fuera de su actividad profesional, dedica su tiempo libre a la lectura, a caminar y estar con la familia.

    Cuando más definidas estén las relaciones entre cargador y transportista, menos posibilidades habrá de que las cosas se tuerzan y acaben en conflicto. Juan Gaitán nos delimita lo que se puede o no negociar entre las partes y qué camino debemos seguir si surgen problemas con el pago de un servicio prestado.

    La Ley de Contrato de Transporte no admite que se introduzcan cláusulas sobre algunos aspectos. ¿Qué apartados son intocables?

    La regla general es la de libertad de pacto entre las partes: cargador, operador o porteador. Pero en realidad esta libertad de pacto tiene ciertos límites. No se puede ir en contra de normas imperativas, como las que regulan la responsabilidad, las paralizaciones, los plazos de pago, la modificación del precio por la variación del precio del gasoil, los plazos para reclamar el pago del porte o el cumplimiento del contrato. En los contratos de adhesión, únicamente podrán modificarse las condiciones cuando las nuevas resulten más beneficiosas para el adherente, que suele ser el transportista. Además, es importante tener en cuenta que si alguna de las cláusulas va en contra de una de estas normas imperativas, ésta se tendrá por inexistente y se aplicarán en su lugar las condiciones generales de contratación para el transporte de mercancías por carretera (OFOM/1882/2012), conservando su validez las demás cláusulas”.

     

    ¿Qué aspectos, en cambio, se pueden negociar y en cuáles cree que debe poner más atención un transportista?

    Obviamente la relativa al precio del transporte. Suelen surgir dudas que en el contrato sería conveniente intentar prever, por ejemplo el precio mínimo pactado en los contratos continuados, porque se ha garantizado un número de kilómetros o una facturación, o en los servicios que pueda prestar el porteador que no son propiamente de circulación. El porteador también deberá prestar atención a las cláusulas que le plantee el cargador relativas a la limitación de la subcontratación, a la obligación de realizar la carga y la descarga o la estiba y desestiba, e incluso del trincaje de la mercancía, que posteriormente puede alegar para el incumplimiento de la obligación de pago o reclamando daños. También son impor tantes las relativas a la obligación de asegurar la mercancía y su responsabilidad civil, la resolución del contrato o su modificación, cláusulas penales para el caso de incumplimiento por el porteador, y las relativas a la obligación de poner a disposición los vehículos y sus características. En los contratos continuados, deberá atender a las modificaciones unilaterales del contrato o a las resoluciones unilaterales y extrajudiciales; y a los supuestos de compensación de créditos por supuestos incumplimientos del porteador en otros por tes o servicios, cuestión sobre la que Audiencia Provincial de Gerona dictó una sentencia en noviembre de 2012.

     

    También es recomendable incluir el sometimiento de la solución de las controversias por el cumplimiento del contrato a las Juntas Arbitrales de Transporte (JAT)”.

     

    ¿Recientemente se ha reducido el plazo de pago a 30 días naturales desde la fecha de prestación del servicio o de recepción de las mercancías, plazo que puede ser ampliado a un máximo de 60 días naturales si así lo pactan las partes. Si un cliente se retrasa en el pago, ¿qué camino debe seguir el transportista para reclamar el precio del porte?

    Lo primero es realizar una reclamación previa, generalmente un burofax, dando unos días para el pago. Si en ese plazo no ha pagado, presentar demanda en la Junta Arbitral de Transporte o en los Tribunales Ordinarios. En la demanda se solicitará los portes pactados más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio).

     

    Las posibilidades de éxito dependerán de las pruebas que presentemos. Es conveniente presentar la prueba documental con el contrato escrito –si lo tenemos–, la orden de carga, el albarán de carga y entrega, el documento de transporte (carta de porte o CMR), el documento de control. Estos documentos se presentarán sin reservas en la entrega. Si hay reservas y reclamación por parte del cargador planteando en tiempo y forma el incumplimiento en el transporte (pérdida, avería o retraso), será conveniente aportar otras pruebas como la pericial –comisario de averías– que las contradigan. El plazo de duración de un pleito de recla- mación de portes, dependerá si se plantea ante las JAT o ante los Tribunales Ordinarios. En las reclamaciones de transporte, los Juzgados competentes son los mercantiles, y actualmente están especialmente atascados con temas de concursos, insolvencias, etc. La duración de la reclamación en la JAT dependerá de la provincia en la que se plantee, pero si tenemos que decir algún plazo, diríamos que la vista se podría convocar entre los tres y los cinco meses desde demanda. Es cierto que muchas veces una vez planteada la demanda es cuando se llegan a acuerdos con el cargador. En tal caso es recomendable establecer el acuerdo por escrito, con garantías de cobro y que se realice con reconocimiento del Juez o de la JAT, homologando el mismo.

     

    Especial cuidado debemos tener con el plazo para presentar la reclamación, debemos hacerla en el plazo de un año. Si se nos pasa el plazo de un año, el plazo de quince años que con carácter general señala el artículo 1964 del Código Civil solo se admitiría si podemos demostrar que no se trata de una deuda de transporte".

     

    Actualmente, en caso de impago, ¿qué posibilidades de ejecutar la acción directa hay? ¿Cómo puede cambiar esta situación con la nueva LOTT?

    En España actualmente no tenemos reconocido explícitamente la posibilidad de una acción directa del porteador contra el cargador para el pago de los portes si ha intervendio un operador de transporte, algo que en cambio sí se puede hacer, por ejemplo, en Francia. En consecuencia, en los casos de insolvencia del operador, en principio, no podemos demandar al cargador. El artículo 5 de la OFOM/1882/2012 establece que los contratos de transporte de mercancías se presuponen celebrados en nombre propio, y el artículo 6 establece la independencia del contrato celebrado entre el cargador y un operador de transporte con el celebrado entre éste y el transportista. Si bien es cierto que se ha planteado la acción directa amparándose en el artículo 1.597 del Código Civil. En un transporte internacional, si bien en los supuestos de pérdida, avería o retraso, podemos ampararnos en una acción directa en el artículo 3 del Convenio CMR, no ocurre lo mismo en la reclamación del pago del porte, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2011.

     

    Esta situación se pretende cambiar en el proyecto de ley que actualmente se tramita en el Parlamento de modificación de la LOTT. En el proyecto presentado en el Congreso se recoge una Disposición adicional sexta, relativa a la acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación, que establece que “En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción contra el cargador principal, hasta el importe que éste adeude al intermediario al tiempo de la reclamación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre”, es decir, salvo que ese cargador principal pertenezca a la Administración.

     

    Si finalmente se aprueba este texto, veremos cual es la interpretación que del mismo hacen los Tribunales y las JAT, lo que nos dará las claves para el procedimiento para aplicar la acción directa y en consecuencia si es o no útil al porteador”.

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    Equipo de redacción de TransporteProfesional.es

    2 comentarios

    • ROSY
      Enlace al Comentario ROSY Martes, 07 Enero 2020 19:38

      Buenas noches quisiera contactar con un abogado especialista en transportes en Toledo,

      El caso es robo parcial de la mercancia en mudanza Internacional ( uk - Espana),

      Gracias , y pongase en contacto a traves de mi correo electronico.

    • Pablo rascon
      Enlace al Comentario Pablo rascon Jueves, 20 Octubre 2016 22:22

      Buenas noches necesito un buen abogado
      Estado 7 meses trabajando en 7 en una cooperativa de transporte sin cobrar se niegan a darme todas mis facturas originales de mis gastos Ban con mentiras perdí mi fianza de 5000€ necesito un buen abogado

      cooperativa

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