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Sábado, 11 Enero 2025

    La responsabilidad de los daños en las mercancías

    Jesús María Sánchez Álvarez Jesús María Sánchez Álvarez Opinión

    Ante la existencia de daños o averías en las mercancías transportadas, es muy común que el transportista alegue como causa de exoneración de su responsabilidad, la ausencia o deficiencia en el embalaje, que en muchas ocasiones puede ir relacionada con una deficiente señalización o identificación de las mercancías.

    Salvo que se haya pactado otra cosa, le corresponde al cargador acondicionar las mercancías para su transporte, pues es él quien conoce realmente la naturaleza de las mercancías que se van a transportar, y deberá entregarlas convenientemente identificadas, señalizadas y embaladas; ahora bien, el transportista también tiene la obligación de realizar un examen externo de las mercancías y de su embalaje, y es por ello que algunos tribunales estiman responsable al transportista en aquellos supuestos en los que resulta evidente la insuficiencia o deficiencia del embalaje, y a pesar de ello, el transportista se hace cargo de la mercancía sin hacer ninguna reserva.
    Llegado a este punto, resulta especialmente clarificadora la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 23 noviembre 2012, que considera que una vez acreditado que los daños que sufren las mercancías son compatibles con la insuficiencia del embalaje, al transportista le bastará con probar la mera posibilidad de que los daños fueron debidos a la insuficiencia de embalaje, operando entonces una presunción de exoneración de responsabilidad del transportista, salvo que el cargador demuestre que el daño ha sido ocasionado por otra causa distinta, de la que sea responsable el transportista.
    La Audiencia Provincial de Lleida en su Sentencia de 25 de junio de 2015, en un transporte de dulces que se contrató en régimen de grupaje, y en el que la mercancía resultó dañada debido al apilamiento para su transporte, eximió al transportista por falta de instrucciones, por insuficiencia de embalaje y de marcas que indicaran que la mercancía no se podía apilar, con el razonamiento de que "en grupaje, salvo indicación en contrario se entiende que la mercancía será apilada para aprovechar la superficie de carga".

    En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de julio de 2014, señaló que la insuficiencia de embalaje y la falta de una expresa indicación al transportista o en los propios embalajes de cómo se debía estibar la mercancía, exime de responsabilidad al transportista.
    Por otro lado, el incumplimiento por parte del transportista, de señales externas del embalaje, advirtiendo de que la mercancía es frágil, con frases como "manipular con cuidado", "no apilar", el signo de la copa con la palabra "frágil", puede conllevar la declaración de responsabilidad del transportista sin que le sea aplicable el privilegio de la limitación de responsabilidad (STS 9 de julio de 2015).

    Por todo ello, es recomendable que las empresas de transportes establezcan sus protocolos internos de control, y que incluso puedan documentar la supervisión externa que realice su personal, de las mercancías y del embalaje.
    Y por último, si el transportista detecta esta insuficiencia del embalaje, puede negarse a realizar el transporte, exigiendo incluso una compensación por la imposibilidad de realizar el porte, o condicionar su ejecución a que le permitan formular reservas en la carta de porte.

    Revista Transporte Profesional

    Número 361 - Abril 2016
    Este artículo completo ha sido publicado en la revista Transporte Profesional
     
     
    Número 361 - Abril 2016

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