

La Ley de Contrato de Transporte de Mercancías señala de forma clara y precisa que las operaciones de carga/descarga, y estiba/desestiba de las mercancías transportadas en régimen de carga completa, "serán por cuenta", respectivamente, del cargador y del destinatario, "salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga".
El 19 de julio, la Comisión Europea anunció la imposición de una multa total de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF, al infringir las normas de competencia de la Unión Europea por pactar los precios de venta de sus vehículos y repercutir en el comprador los costes de cumplir con las normas en materia de emisiones contaminantes. Se trata de la multa más cuantiosa impuesta por Bruselas a un cártel hasta la fecha.
Ante la existencia de daños o averías en las mercancías transportadas, es muy común que el transportista alegue como causa de exoneración de su responsabilidad, la ausencia o deficiencia en el embalaje, que en muchas ocasiones puede ir relacionada con una deficiente señalización o identificación de las mercancías.
El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia sobre un robo que, por segunda vez, interpreta los artículos 57 y 62 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

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