Pues bien, el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves 25 de abril, publicó la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Decreto 45/2013, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, referente al acuerdo aclaratorio del artículo 3 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, en relación con las empresas que realizan actividades de mensajería.
El acuerdo alcanzado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM), que actuaba como demandante en el proceso, y los que fueron miembros de la Comisión Negociadora del II Acuerdo General, entre los que se encuentra la CETM, que lo hicieron como demandados, es el siguiente.
Se aclara el artículo 3 del II Acuerdo General en el sentido de que está incluida en el ámbito funcional del mismo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carreteras o la de operador de transporte.
Puede consultarse el texto de la Resolución de la Dirección General de Empleo en: BOE-A-2013-4392.pdf
Buenas noches .
Trabajaba en una mensajeria desde el 1/04/2010.
Me despidieron objetivamente por falta de ingresos fecha cese en la empresa 19/02/2016.
Mi pregunta es ...
¿Tienen que pagarme con caracter retroactivo todo lo que no he percibido salarialmente ?
Estoy en el convenio de mensajeria,actividades postales y recaderia ,actualmente realiza funciones administrativas y son OT .
Muchas gracias .