Advertisement
Sábado, 25 Enero 2025

    La actividad de mensajería, incluida en el II Acuerdo General

    II Acuerdo General II Acuerdo General transporte de mercancías por carretera

    La Asociación Española de Mensajería, AEM, miembro del Comité nacional del Transporte por Carretera, impugnó el II Acuerdo General, entendiendo que debía quedar fuera de su aplicación la actividad de las empresas que se dedican a la mensajería.

    Pues bien, el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves 25 de abril, publicó la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Decreto 45/2013, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, referente al acuerdo aclaratorio del artículo 3 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, en relación con las empresas que realizan actividades de mensajería.

    El acuerdo alcanzado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM), que actuaba como demandante en el proceso, y los que fueron miembros de la Comisión Negociadora del II Acuerdo General, entre los que se encuentra la CETM, que lo hicieron como demandados, es el siguiente.

    Se aclara el artículo 3 del II Acuerdo General en el sentido de que está incluida en el ámbito funcional del mismo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carreteras o la de operador de transporte.

    Puede consultarse el texto de la Resolución de la Dirección General de Empleo en: BOE-A-2013-4392.pdf

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Javier Baranda

    Director y editor de la Revista Transporte Profesional, periodista de vocación y devoción llevo media vida ligado a la información sobre el transporte y el asociacionismo en especial a la CETM

    https://www.transporteprofesional.es/opinion/editorial-revista

    1 comentario

    • Javier
      Enlace al Comentario Javier Viernes, 26 Febrero 2016 01:50

      Buenas noches .
      Trabajaba en una mensajeria desde el 1/04/2010.
      Me despidieron objetivamente por falta de ingresos fecha cese en la empresa 19/02/2016.
      Mi pregunta es ...
      ¿Tienen que pagarme con caracter retroactivo todo lo que no he percibido salarialmente ?
      Estoy en el convenio de mensajeria,actividades postales y recaderia ,actualmente realiza funciones administrativas y son OT .
      Muchas gracias .

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95