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Martes, 29 Abril 2025

    La mensajería, como actividad de transporte, dentro del II Acuerdo General Laboral

    II Acuerdo General II Acuerdo General transporte de mercancías por carretera

    La Asociación Española de Mensajería (AEM), miembro del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), impugnó el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera con el fin de dejar fuera de su ámbito de aplicación la actividad de las empresas de mensajería.

    En la vista del juicio que tuvo lugar en la Audiencia Nacional y en la que la Asociación Española de Mensajería, AEM, por un lado, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Transportes de Mercancías, CETM y CEOT y sindicales (UGT y CCOO) firmantes del II Acuerdo General llegaron al siguiente acuerdo previo por lo que no fue necesario celebrar el juicio.

    El acuerdo, que próximamente será publicado en el Boletín Oficial del Estado, aclara que el convenio estatal de transporte de mercancías es de aplicación a la actividad de mensajería cuando la misma exija la tenencia de la autorización administrativa de transporte, ya sea la de transporte público de mercancías por carretera, ya sea la de operador de transporte.

    En opinión de la Confederación Española de Transportes de Mercancías, CETM, no resultaba necesaria la citada aclaración, ya que el ámbito de aplicación del II Acuerdo General está muy claramente definido en su texto: es de aplicación a todas las actividades de transporte de mercancías que exijan estar en posesión de las correspondientes autorizaciones administrativas.

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    Miguel Pereira

    Es Abogado en ejercicio y socio de PEREIRA MENAUT ABOGADOS, donde ha desarrollado su carrera como abogado laboralista desde su colegiación en 1999. Su experiencia se centra principalmente en el asesoramiento integral a la empresa en materia de relaciones laborales, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como en la negociación colectiva.

    https://pereiramenaut.es/

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