
Andrés Ayala, diputado del Grupo Popular y su portavoz en la Comisión de Fomento
Técnicamente se conoce como “acción directa” y consiste en la reclamación, por parte del transportista efectivo tanto al cargador principal como a todos los intervinientes en la cadena de subcontratación.
La Mesa de la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados aprobó, el pasado martes 23 de abril, diversas enmiendas acerca de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, que contienen cambios relevantes y positivos para el sector, en los que la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, ha jugado un destacado papel, debido a sus negociaciones tanto con el ministerio de Fomento como con los grupos parlamentarios.
Entre las enmiendas aprobadas destaca la presentada por el Grupo Popular sobre la denominada “acción directa” y que ha sido apoyada por todos los grupos de la Cámara, salvo el PSOE, que retiró su enmienda. El texto definitivo señala que “en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos lo que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado”.
Se exceptúa el supuesto previsto en el artículo 227.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. Es importante reseñar que en el texto de la primera enmienda del PP sólo se hablaba del “porteador”, sin mencionar expresamente al “transportista efectivo”, y que la frase –en referencia al precio del porte- “hasta el importe que éstos adeuden a quienes les han sucedido al tiempo de la reclamación”, ha desaparecido, con lo que el texto definitivo clarifica el contexto.
¿Quién puede contratar transporte?
Puede parecer un tema obvio, pero es importante que el proyecto de la LOTT recoja que sólo pueden contratar un servicio de transporte (y, en consecuencia, facturarlo) quienes sean titulares de autorizaciones o tarjetas de transporte. De esta forma, se evita que los “cooperativistas” que no cuenten con autorización, puedan facturar su trabajo a las cooperativas donde estén asociados.
Por cierto que no se obligará a las cooperativas, ni tampoco a las sociedades de comercialización a contar con el título de Operador de Transportes, si su trabajo se limita a comercializar los transportes que realicen sus asociados; en el caso de hacerlo con terceros, deberán ”sacarse” el citado título.
La responsabilidad objetiva del empresario
La redacción final de la enmienda al respecto (Artículo 138), determina que los empresarios no tendrán responsabilidad o no responderán de “las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores, que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello”.
Autorización y visado para el transporte ligero
Por último, indicar que finalmente se exigirá autorización de transporte para realizar servicios de transporte con vehículos ligeros, de 2 a 3,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada, aunque se elimina el requisito de capacitación profesional (ahora denominado "competencia profesional"), y se tendrán que pasar los correspondientes visados.
En la modificación de la LOTT se han recogido 50 de las 216 enmiendas presentadas por los grupos políticos de la Cámara Baja. El texto aprobado deberá pasar ahora por el Senado para ser devuelto de nuevo al Congreso y posteriormente ser publicado en el BOE. Queda, no obstante, pendiente de redacción el Reglamento (ROTT) que desarrollará esta Ley.