
Según CEPYME, está prevista la modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.
Con el fin de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del reglamento de sistemas informáticos de facturación para así proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
Cómo hacer coincidir la norma sobre la factura electrónica y el reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU)
Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente
teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA.
La nueva fecha de entrada en vigor de ambas normativas está prevista para octubre de 2028
En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.


































