
Según la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), está prevista la modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.
Sobre su contenido, hay que destacar la Disposición final única. Entrada en vigor y producción de efectos, en la que se establece lo siguiente con relación a los plazos de aplicación. Según se recoge en el texto legal, esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Con el fin de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del reglamento de sistemas informáticos de facturación para así proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
Cómo hacer coincidir la norma sobre la factura electrónica y el reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU)
Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente
teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA.
La nueva fecha de entrada en vigor de ambas normativas está prevista para octubre de 2028
En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.
Objeto principal de la normativa que regula la facturación electrónica
La norma regula el funcionamiento de una plataforma pública de facturación electrónica, que permitirá:
• Emitir y recibir facturas electrónicas
• Interconectar plataformas privadas de facturación
• Registrar y comunicar los estados de las facturas (aceptación, rechazo, pago, etc.)
• Consultar, descargar y recuperar facturas electrónicas
• Garantizar la interoperabilidad entre todos los operadores del mercado
Aspectos más relevantes de la norma que regula la facturación electrónica
1. Creación de una solución pública gratuita
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de empresas y autónomos una plataforma pública que podrá utilizarse tanto para:
• Emitir y recibir facturas directamente.
• Actuar como punto de interconexión con soluciones privadas de facturación
electrónica.
2. Comunicación obligatoria de estados de factura
Uno de los objetivos fundamentales es combatir la morosidad comercial. Para ello, el sistema permitirá informar sobre:
• Factura aceptada
• Factura rechazada
• Pago total o parcial
• Fecha efectiva de pago
Esta información permitirá conocer los plazos reales de pago entre empresas.
3. Interoperabilidad entre plataformas
Las distintas plataformas privadas de facturación deberán poder intercambiar información entre sí de forma normalizada y gratuita, evitando que cada empresa quede vinculada a un proveedor concreto
4. Estandarización técnica
La Orden HAC/1028/2026 establece
• Formatos de factura compatibles con la norma europea EN-16931
• Estructura de los campos obligatorios
• Sistemas de identificación de facturas
• Procedimientos de autenticación y representación electrónica
5. Consulta y conservación de facturas
La solución pública permitirá:
• Recuperar facturas emitidas y recibidas.
• Consultar estados de tramitación y pago.
• Descargar documentos y copias fieles almacenadas en el sistema
Impacto para el sector del transporte de mercancías
Para las empresas transportistas la Orden supone:
• Implantación obligatoria de la factura electrónica en las relaciones B2B dentro de los plazos establecidos
• Mayor trazabilidad de los plazos de pago de cargadores, operadores y clientes
• Posibilidad de disponer de evidencia electrónica de aceptación y pago de las facturas
• Reducción de costes administrativos y de gestión documental
• Mayor control de la morosidad, una de las principales reivindicaciones históricas del sector del transporte
La Orden HAC/1028/2026 no crea la obligación de facturar de manera electrónica, sino que establece la infraestructura técnica necesaria para hacerla operativa. Su principal efecto práctico es poner en marcha el calendario definitivo de implantación de la factura electrónica B2B y crear un sistema público destinado a mejorar la interoperabilidad, la transparencia y el control de los plazos de pago entre empresas.
Calendario de aplicación
La principal consecuencia práctica de esta Orden es que activa el cómputo de los plazos de implantación de la factura electrónica obligatoria.


































