Por primera vez, en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres para los años 2014-2016 (DOE de 19 de Noviembre de 2015) se ha procedido a establecer una regulación para los periodos de disponibilidad de los conductores, mediante el establecimiento en el artículo 20, párrafo E) del convenio de un plus de disponibilidad del siguiente tenor literal:
"Plus de Disponibilidad: las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a los trabajadores/as el presente "plus de disponibilidad" siempre y cuando se den las circunstancias que a continuación se detallan. Se establece un "plus de disponibilidad" para aquellos trabajadores que prestan servicios de "largo recorrido" entendiendo por tal aquel que no permite el retorno del trabajador a su base (domicilio social de la empresa) o domicilio del trabajador. Es decir, no finalice su jornada diaria de trabajo en el domicilio de la empresa para la que presta servicios o bien en su domicilio particular. Si el trabajador regresara a su domicilio después de las 00:00 horas, se entenderá igualmente con derecho al cobro de dicho plus, siempre y cuando el regreso a partir de las 00,00 horas se deba al cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, causa justificada u orden de la empresa. Se entenderán que prestan servicios de "corto recorrido" aquellos trabajadores que finalizan su jornada diaria de trabajo en domicilio social de la empresa para la que presta servicios o bien en su domicilio particular antes de las 00:00 horas. Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por las empresas afectadas por el presente convenio, y teniendo en cuenta que los trabajadores podrán realizar servicios de largo y corto recorrido indistintamente, se establecerá un plus de disponibilidad diario y un plus de disponibilidad mensual. Plus de disponibilidad diario: Se abonará la cantidad de 11, 36 euros en concepto de "plus de disponibilidad diario" para el año 2015 y la cantidad de 13,64 euros en ese mismo concepto para el año 2016. Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable. Plus de disponibilidad mensual: Se abonará la cantidad de 250,00 euros mensuales en concepto de "plus de disponibilidad mensual" para el año 2015 y la cantidad de 300,00 euros en ese mismo concepto para el año 2016. Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable. Será abonado por las empresas para las que presta servicios el trabajador, cuando al menos éste realice tres servicios de largo recorrido a la semana. En cualquier caso, el plus de disponibilidad compensará al trabajador/a hasta la realización máxima de 15 horas a la semana de disponibilidad y 60 horas de disponibilidad mensuales, exclusivamente por ese concepto. El plus de disponibilidad no se abonará en el periodo vacacional ni en situación de incapacidad temporal del trabajador/a. Se establece este plus exclusivamente para la vigencia del presente convenio, siendo obligada para las partes firmantes su revisión".
Mediante esta regulación se ha pretendido dotar de una seguridad jurídica tanto a la parte social como empresarial con relación a la llamada disponibilidad de los conductores.
El citado concepto con la legislación actual da lugar a diferentes interpretaciones que han planteado una cierta inseguridad en el sector empresarial de la provincia de Cáceres con relación a la disparidad de criterios seguidos por los Juzgados de lo Social a la hora de establecer las cuantías que debían ser abonadas por las empresas de transporte con relación a reclamaciones de cantidad planteadas por los trabajadores que incluían reclamaciones por disponibilidad desorbitadas.
Seguridad jurídica para ambas partes
Consideramos que la inclusión de este plus de disponibilidad aportará seguridad jurídica a ambas partes y evitará conflictividad social, al establecer de forma clara una regulación sobre lo que debe considerase disponibilidad de los conductores hacia la empresa, los periodos de devengo de dicha disponibilidad y sus importes establecidos por cuantías diarias y mensuales.
No obstante lo anterior, y dada la novedad de dicha regulación, pionera en España, el mencionado plus de disponibilidad se ha establecido en exclusiva para el periodo de vigencia del convenio hasta el 2016, por lo que se debe analizar a su finalización el acierto o no alcanzado con dicha regulación para contemplarlo en nuevas negociaciones colectivas.
"Desde Asemtraex consideramos que se trata de una medida valiente y adecuada que proporciona un marco estable a las empresas para el cálculo real de sus costes laborales y que clarifica a los trabajadores las cuantías que deban cobrar y en qué supuestos por dichos periodos de disponibilidad, evitándose conflictividad social y reclamaciones en vía jurisdiccional que en nada benefician el desarrollo de la actividad empresarial".
Revista Transporte Profesional
Ya no saben que inventar para no pagar horas extras y para no establecer un horario de trabajo. Llegará el día que exista mayor oferta de empleo y que nadie quiera trabajar de camionero.