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Sábado, 11 Enero 2025

    Jorge Somoza: "El peregrinaje procesal contra el cártel de fabricantes de camiones"

    Jorge Somoza, director general CETM Madrid Jorge Somoza, director general CETM Madrid

    Fue el 19 de julio de 2016 cuando la Comisión Europea dictó la decisión que condenó a los principales fabricantes de camiones por acuerdos colusorios sobre la fijación de precios que produjo incrementos de los precios brutos de los camiones.

    Dicha decisión fue publicada el 6 de abril de 2.017. Este tipo de acciones judiciales, conocidas como “follow on”, son complejas ya que versan sobre una materia muy específica como es el derecho de la competencia de la Unión Europea, lo que desde el inicio generó grandes dudas formales y procesales relativas a cuestiones como la jurisdicción y competencia internacional, la competencia objetiva, la competencia territorial, la prescripción, el emplazamiento al demandado y hasta la necesidad o no de traducir los documentos.

    Para más inri, nada más publicarse la decisión se traspuso a nuestro ordenamiento interno la llamada Directiva de daños a través del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, entrando en vigor el 27 de mayo de 2017, lo cual alimentaba aún más las dudas sobre algunas de las cuestiones formales de la reclamación.

    A día de hoy son ya casi un centenar las sentencia dictadas, la mayoría favorables, si bien las cuantías indemnizatorias varían porque cada procedimiento es un mundo, hay que ir analizando caso por caso y en ello, ya se preveía desde el principio, juega un papel fundamental la prueba pericial a fin cuantificar el daño, debiendo tenerse en cuenta cada una de las condiciones de compra de los vehículos que se reclaman, vasta tarea. Hay casos también de reclamaciones desestimadas, las menos afortunadamente, debido a defectos de alguno de los requisitos formales o por la deficiente prueba pericial aportada.

    Las indemnizaciones están oscilando entre un 5 y un 15%, más los intereses, aunque una sentencia cuya reclamación ha dirigido el despacho CCS con el que la CETM firmó un convenio de colaboración para las reclamaciones de sus asociados, ha llegado al 16,35%. Y ello ha sido fruto del gran trabajo llevado a cabo por CCS que han sabido marcar una estrategia procesal acertada y rigurosa, además de contar con la infraestructura y profesionales necesarios para poder afrontar este “macroprocedimiento”, especialmente en cuanto a la prueba pericial se refiere, sobre la que se ha desarrollado un trabajo de calidad al ser la pieza básica y fundamental en torno a la que giran este tipo de reclamaciones y basada en un modelo econométrico.

    La acción ilícita se puede considerar acreditada en el propio expediente sancionador de la Comisión y la relación de causalidad parece también una consecuencia razonable de la acción infractora de los fabricantes, resultando lo más complejo la cuantificación del daño, para lo cual es preciso una prueba pericial consistente.

    No obstante, aunque como están indicando algunos especialistas es posible que la cuestión llegue al Tribunal Supremo, no es previsible que ante dicho órgano se vaya a dilucidar sobre la valoración la prueba pericial, pues esto sería objeto del juez de instancia o de la Audiencia Provincial correspondiente, ya que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo tiene un carácter extraordinario y sus motivos son tasados: tutela de derechos fundamentales, cuantía del proceso superior a 600.000 € o que exista interés casacional, entendiendo por éste cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, es decir, cuestiones jurídicas, no de prueba. Hasta entonces, seguiremos con el peregrinaje procesal de los afectados.

    Revista Transporte Profesional

    Número 407 - febrero 2020
    Este artículo completo ha sido publicado en la revista Transporte Profesional
     
     
    Número 407 - febrero 2020

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