Es muy frecuente la visita de empresarios de transportes en mi despacho que me consultan si sus clientes le pueden retener el pago de las facturas vencidas por los servicios de transportes realizados, para compensar los daños sufridos en las mercancías durante el transcurso de alguna de las expediciones realizadas con anterioridad.
Aunque este tipo de retenciones es una práctica muy extendida en el sector, la respuesta necesariamente ha de ser negativa, salvo acuerdo entre las partes o resolución judicial que lo indique, el cliente no puede retener el pago de las facturas vencidas para compensar de forma unilateral los daños sufridos en las mercancías como consecuencia de alguno de los transporte realizados por el transportista; o el cargador llega a un acuerdo con el transportista para liquidar los daños, o deberá pagar las facturas adeudadas y en su caso, presentar la oportuna demanda judicial o arbitral para reclamar los daños y perjuicios ocasionados en la mercancía.
El cliente no puede retener el pago de las facturas vencidas para compensar de forma unilateral los daños sufridos en las mercancías.
Las sentencias dan la razón al transportista
Sobre este particular cabe traer a colación los argumentos de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, o los de la Sentencia conseguida por el Departamento Jurídico de mi Asociación dictada el 13 de octubre de 2006, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo nº 459/05), cuando señala en su Fundamento de Derecho Segundo:
“la compensación legal presupone que, al tiempo de ser invocada, una y otra parte son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, y lo deber ser de una cantidad determinada y líquida. Frente al pago de una deuda dineraria exigida en la demanda, los portes de los servicios de transporte prestados, la demandada opone una deuda de valor, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con los transportes por la pérdida de mercancías. Esta deuda, para que pueda ser objeto de compensación legal requiere de una previa declaración judicial que determine tanto su existencia como su cuantía”.
Prácticas abusivas
Ante este tipo de prácticas abusivas por parte del cliente, ¿cómo puede reaccionar el transportista? De no aceptar la compensación económica, el transportista deberá ponerlo en conocimiento de su cliente, anunciándole el inminente ejercicio de acciones judiciales en reclamación de la deuda.
Recomendamos que esta reclamación se haga por escrito, por cualquier medio que deje constancia de su emisión y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, una simple carta firmada por el cliente acusando recibo de la misma, etc.) que servirá para interrumpir el plazo de prescripción (plazo legal para reclamar) de las reclamaciones de cantidad por impago de portes que es de un año y tres meses (1) .
(1) Artículo 79 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías para el transporte nacional, y el artículo 32 de la Convención CMR para el transporte internacional.
*Por si fuera de utilidad, os sugerimos un modelo de carta:
Estimado cliente;
Acusamos recibo del listado que nos ha hecho llegar con la relación de los daños por los importes que su empresa pretende compensar con las facturas pendientes de pago que mantiene con nuestra empresa, para manifestarle nuestra oposición a la pretendida compensación, por los motivos que a continuación paso a exponerle y que espero sepa comprender:
1º.- Conforme dispone el artículo 1.196 del Código Civil, sólo se pueden compensar cantidades líquidas, vencidas y exigibles, entendiendo como tales aquellas en las que haya acuerdo entre ambas partes (compensación convencional), o una resolución judicial que declare el derecho de crédito y en su caso la correspondiente compensación (compensación judicial).
2º.- En el presente supuesto, no podemos aceptar la propuesta de compensación económica que nos hace, y en el supuesto de que optara por retener el pago de dichos importes de las facturas pendientes de pago, nos veremos obligados a formular la oportuna reclamación por impago de portes, sirviendo la presente a los efectos de interrumpir la prescripción en los términos de lo dispuesto en el artículo 1.973 del Código Civil.
3º.- Por otro lado, es la primera noticia que tenemos de estos daños, ya que hasta la fecha no se nos había comunicado nada al respecto, y le recordamos que conforme dispone el artículo 60 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, de Contrato de Transporte de Mercancías (2) , para reclamar una indemnización por los daños ocasionados a las mercancías, “el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega”, añadiendo el citado párrafo que “cuando no se formulen reservas –en los citados plazos- se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías conjuntamente se entregaron en el estado descrito en la carta de porte”.
4º.- La falta de comunicación en su momento de los supuestos daños, nos deja en la más absoluta indefensión porque nos impide comprobar el estado de la mercancía transportada, valorar los supuestos daños y en su caso dar traslado de los mismos a nuestra Cía. de seguros y al Comisario de Averías. Le recuerdo que el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro nos obliga a comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo máximo de siete días.
Por todo lo cual, lamentamos tenerle que comunicar que rechazamos su propuesta de compensación económica, y para futuras ocasiones le instamos a que formule la reserva en nuestra carta de porte o albarán, en el acto de entrega de la mercancía y en presencia de nuestro conductor, evitando este tipo de reclamaciones intempestivas que por los motivos expuestos no podemos atender.
Por último, quedamos a su entera disposición para cuanto precise, y en aras a ofrecerle una completa contestación a su pretendida compensación económica, desde este momento anunciamos nuestro sometimiento al arbitraje institucional de la Junta Arbitral de Transportes de Madrid para resolver cuantas controversias pudieron surgir en relación con la citada reclamación.
Sin otro particular, a la espera de saludarle personalmente, reciba un cordial saludo.
Responsable del Dpto. de siniestros
(2) Para el transporte internacional de mercancías el artículo 30 de la Convención CMR, señala: “1.- Si el destinatario recibe la mercancía sin verificar su estado contradictoriamente con el transportista, o si, en el mismo momento de la entrega en caso de pérdidas o averías aparentes, o dentro del plazo de siete días desde la fecha de la entrega en caso de averías o pérdidas ocultas, descontando domingos y festivos, no expresa sus reservas al transportista indicando la naturaleza general de la pérdida o avería, se presumirá, salvo prueba en contario, que ha recibido la mercancía en el estado descrito en la carta de porte. Estas reservas deberán ser hechas por escrito en el caso de tratarse de averías o pérdidas no aparentes.
Buenas tardes,
Me interesa mucho esta publicación tengo actualmente un caso, en el que el cargador ha retenido el pago a todos los socios de una cooperativa de transportes, alega compensación de creditos en base a reclamar unos daños producidos durante el transporte.
Yo alego en la demanda que no procede la compensación de creditos porque la cooperativa no es la responsable de los daños ocasionados en la cisterna, sino el seguro del transportista, que ya ha respondido con la cantidad que dice valer.
Mi pregunta, por eso acudo a usted, ando muy perdida es... ¿está bien planteado el pleito? o procede compensar los creditos de todos los socios cooperativistas por el accidente de uno?
Muchas gracias.