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Sábado, 11 Enero 2025
    Miguel Pereira

    Miguel Pereira

    Es Abogado en ejercicio y socio de PEREIRA MENAUT ABOGADOS, donde ha desarrollado su carrera como abogado laboralista desde su colegiación en 1999. Su experiencia se centra principalmente en el asesoramiento integral a la empresa en materia de relaciones laborales, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como en la negociación colectiva.

    Hoy día, cada vez nos resulta más familiar escuchar en el argot empresarial el recurso por parte de nuestras empresas a la descentralización productiva. No es un término en absoluto nuevo ni novedoso, y responde a las imperiosas necesidades de adaptación al mercado y de flexibilidad en la gestión de la capacidad productiva de las empresas. 

    La pandemia sanitaria está generando una crisis de incalculables proporciones, que lastrará nuestra economía y destruirá el empleo. Miguel Pereira, autor de este artículo, analiza la problemática laboral en la que se ha instalado la inseguridad jurídica, acompañada de innumerables dudas fruto de la improvisación gubernamental, relativas a los ERTEs y otros aspectos que traen de cabeza a nuestras empresas.

    El diálogo social en el sector del transporte de mercancías por carretera, a pesar de sus limitaciones, ha demostrado durante estas últimas décadas gozar de buena salud, y los interlocutores sociales, de madurez y de sentido de responsabilidad.

    Los cambios en la interpretación de la normativa sobre cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por parte de la Seguridad Social, están causando no pocos problemas a las empresas, puesto que mueven a confusión. El autor de este artículo explica claramente cómo se ha cotizado a un tipo superior al que corresponde, por lo que es necesario que las empresas de transporte soliciten la devolución de los ingresos indebidos.

    El responsable de Relaciones Laborales de la CETM, Miguel Pereira, ha escrito un interesante artículo acerca del plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, una reflexión de plena actualidad, a pesar de que el pasado 7 de julio terminara el plazo de vigencia (el fin de la ultraactividad) de no pocos convenios en todo el país.

    La Asociación Española de Mensajería (AEM), miembro del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), impugnó el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera con el fin de dejar fuera de su ámbito de aplicación la actividad de las empresas de mensajería.

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    En muchos de nuestros convenios colectivos se ha venido pactando tradicionalmente el derecho de los trabajadores a disfrutar de un determinado número de días al año de licencia o permiso retribuido por asuntos propios. Se trata, en esencia, de un derecho por el que los trabajadores, mediando normalmente un preaviso, pueden no asistir al trabajo sin tener que alegar causa alguna y sin que ello les conlleve pérdida de salario.

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    Tal como comenté hace un par de meses, el Boletín Oficial del Estado de 11 de abril publicó dos sentencias del Tribunal Constitucional acerca de la posibilidad de que un trabajador impusiera a su empresa un cambio de horario para atender sus responsabilidades familiares, concretamente, para cuidar a sus hijos menores. Mientras la primera de ellas no concedió el amparo de la trabajadora, la segunda enmendó la plana a los tribunales ordinarios por haber denegado la pretensión del trabajador, a pesar de tratarse de supuestos muy similares.

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    Para llamar la atención de mis alumnos, y salvando por supuesto todas las distancias, cuando tengo que explicar el poder de dirección del empresario suelo hacerlo comenzando con el símil del deber de obediencia militar.Cuando el capitán da una orden, el soldado la acata y punto; si no le parece bien, deberá posteriormente utilizar los cauces habilitados para tramitar una queja o para intentar que esa orden no se repita en el futuro. Pero lo que está claro es que el soldado debe obedecer sin rechistar la orden de su superior, so pena de convertir en ingobernable en el acto al más disciplinado de todos los ejércitos.

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    En la edición anterior de la revista comenté la publicación de dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de que un trabajador impusiera a su empresa un cambio de horario para atender sus responsabilidades familiares, concretamente, para cuidar a sus hijos menores. Mientras la primera de ellas no concedió el amparo de la trabajadora, la segunda enmendó la plana a los tribunales ordinarios por haber denegado la pretensión del trabajador, a pesar de tratarse de supuestos muy similares. Tal como anuncié voy a comentar ambas sentencias en dos artículos distintos.

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