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Sábado, 25 Enero 2025

    Miguel Pereira

    Miguel Pereira. Responsable de Relaciones Laborales de la CETM.

    Para llamar la atención de mis alumnos, y salvando por supuesto todas las distancias, cuando tengo que explicar el poder de dirección del empresario suelo hacerlo comenzando con el símil del deber de obediencia militar.Cuando el capitán da una orden, el soldado la acata y punto; si no le parece bien, deberá posteriormente utilizar los cauces habilitados para tramitar una queja o para intentar que esa orden no se repita en el futuro. Pero lo que está claro es que el soldado debe obedecer sin rechistar la orden de su superior, so pena de convertir en ingobernable en el acto al más disciplinado de todos los ejércitos.

    “El trabajador debe cumplir la orden empresarial y, si no está de acuerdo, impugnarla ante los tribunales”

     

    El empresario es el dueño de su negocio y, por ello, el legislador le ha dotado de lo que se conoce como poder de dirección cuya manifestación más evidente es la de que a él corresponde la dirección de la actividad y, correlativamente, a los trabajadores corresponde obedecer las órdenes e instrucciones recibidas del empresario o de sus representantes.

     Tanto es así, que para el supuesto de incumplimiento de dichas indicaciones, el legislador ha dotado al empresario de un poder disciplinario, complemento indispensable del anterior –o, como otras veces se ha entendido, manifestación del mismo- para permitir al empresario dirigir la actividad empresarial.

    ¿Y por qué utilizo el símil del ejército? Pues, como digo, aparte de para atraer la atención del público, porque lo cierto es que, ‘mutatis mutandis’, el principio de obediencia militar y el laboral, tienen rasgos comunes.

    En el terreno de las relaciones laborales, el criterio judicial que se ha seguido ha sido la aplicación del principio que da título a este comentario, la máxima ‘solve et repete’, que puede ser traducido como la obligación del trabajador de cumplir la orden que reciba de su empresario aunque no esté de acuerdo con la misma, sin perjuicio por supuesto de su posibilidad de interponer posteriormente una reclamación ante los tribunales contra la orden en cuestión.

    Como digo, en principio, el trabajador debe cumplir la orden empresarial a pesar de encontrarla inadecuada o injustificada. De otra manera, al igual que un ejército, la empresa se tornaría ingobernable.

     

    PRIMERO ACATAR, DESPUÉS PROTESTAR

    Lógicamente, y como contrapeso del citado principio, el trabajador tiene que poder desobedecer las órdenes que manifiesten una clara arbitrariedad o abuso de derecho, bien porque sean claramente contrarias a su dignidad o a la buena fe, o porque atenten contra sus derechos fundamentales o contra su seguridad y salud en el trabajo, o porque obedecer a una determina orden supusiera la comisión de un delito, etc.

    Es lo que, en términos jurídicos, se conoce como ‘ius resistentiae’, la facultad del trabajador de oponerse a una orden de esas características. Pero insisto, salvo para estos supuestos, la regla general es la del acatamiento de las órdenes empresariales.

    Traigo aquí ahora una sentencia curiosa. Se trata de la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de septiembre de 2010, que analiza, en lo que aquí interesa, un supuesto de incumplimiento de órdenes empresariales –en apariencia y, a juicio del trabajador, improcedentes- que acabó con el despido disciplinario del afectado, despido declarado procedente por el Juzgado de lo Social e improcedente por el tribunal superior andaluz.

     Lo que hizo decantarse la balanza a favor de la improcedencia del despido del trabajador, pese a que había desobedecido repetida y manifiestamente una orden empresarial directa, es el contenido de la orden del empresario.

    El empresario había indicado al trabajador que a partir de una determinada fecha su horario de trabajo iba a ser modificado, pero dicha modificación no suponía exclusivamente un cambio en su horario, sino también, y esto fue lo fundamental, en su jornada de trabajo, que pasaba a ser a tiempo parcial.

     Como el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores prevé que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial y viceversa es siempre voluntaria para el trabajador, quien no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por oponerse a la misma, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que en este supuesto no es de aplicación el precitado ‘solve et repete’ y, por ello, el trabajador no estaba obligado a acatar la orden empresarial, por lo que su despido debe ser declarado improcedente.

    No comparto en absoluto el criterio del tribunal andaluz; el trabajador debería haber cumplido la orden empresarial que modificaba su horario y su jornada, y posteriormente haberla impugnado ante los tribunales, impugnación que, lógicamente, habría sido exitosa. Al no haber actuado así, y al no tratarse de una orden que a mi modo de ver permitía la aplicación del ‘ius resistentiae’, había incurrido en una desobediencia grave y culpable merecedora de despido al amparo del artículo 54.2.b) del Estatuto laboral.

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    Miguel Pereira

    Es Abogado en ejercicio y socio de PEREIRA MENAUT ABOGADOS, donde ha desarrollado su carrera como abogado laboralista desde su colegiación en 1999. Su experiencia se centra principalmente en el asesoramiento integral a la empresa en materia de relaciones laborales, tanto en su vertiente individual como colectiva, así como en la negociación colectiva.

    https://pereiramenaut.es/

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