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Sábado, 11 Enero 2025

    CETM analiza la normativa laboral del transporte

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    Como continuación a la celebrada el pasado mes de abril, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha organizado una nueva jornada de trabajo basada en la normativa que afecta a los trabajadores móviles (o conductores profesionales) del transporte por carretera.

    Organizada por Miguel Pereira y Aarón Aliane, abogados especializados en Derecho Laboral del transporte por carretera, la jornada se dividió en dos partes: en la primera, se recordaron los temas clave de la normativa del transporte, y en la segunda, se informó de las sentencias más importantes que se han dictado en los últimos años sobre el transporte.

    Tal y como se explicó durante la jornada, “en los últimos años, están saliendo sentencias que modifican la jurisprudencia del sector del transporte”. También se informó de la futura reducción de la jornada laboral en España, una medida que parte del Ministerio de Trabajo y que saldrá, a la espera de que se concreten los aspectos técnicos y legales. Según los expertos, “esto va a ser dañino para las empresas de transporte”.

    También se recordó que el control de la jornada laboral se va a realizar sólo por medios digitales, eliminando así el papel de todo el proceso.

    En el transporte por carretera, tiempo de trabajo no es igual a tiempo de conducción, ya que en la jornada laboral hay más actividades que la mera conducción

    Qué pasa con los trayectos con ferry

    Una sentencia del pasado mes de enero ha puesto en jaque al transporte por carretera, al considerar un juez de la Sala de lo Social que el tramo en el que el conductor está acompañando al vehículo es tiempo de descanso “si se tiene acceso a una cabina para dormir, con cama o litera. Por lo tanto, no se considera ni trabajo efectivo ni tiempo de espera”.

    Según los abogados Pereira y Aliane, “esto cambia el paso de todo lo anterior”, que consideraba el tiempo de acompañamiento como tiempo de presencia o de disponibilidad. “Está claro que para el trabajador es más favorable que tiempo de acompañamiento del vehículo en el transbordador no se impute a su tiempo de descanso, sino que sea considerado tiempo de presencia”.

    La transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo al ordenamiento jurídico español (Real Decreto 1561/1995) sobre jornadas especiales, se define el tiempo de presencia y se especifica que el conductor debe conocerlo de antemano, y en él se incluye el acompañamiento del vehículo en ferry o tren, como ha sido el caso.

    No obstante, según explicaron los abogados, “en los convenios colectivos se determinarán, en cada caso, los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia".   

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    Modificado por última vez en Lunes, 24 Junio 2024 13:09
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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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