Dicha medida, sin embargo, no afecta al transporte de mercancías, al objeto de de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.
Señalar que esta prórroga se enmarca dentro de la activación del artículo 28 del Código de Fronteras Schengen, que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual.
Tal es así, que solo se permitirá la entrada en territorio nacional por vía terrestre a ciudadanos españoles; personas residentes en España; residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, y aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Esta prórroga se enmarca dentro de la activación del Código de Fronteras Schengen, que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual
Hay que precisar que el restablecimiento de los controles en las fronteras con Francia y Portugal es adicional a la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos. Esta medida en las fronteras exteriores entró en vigor el 23 de marzo y sigue en vigor.
Con todo, ninguna de las dos medidas, la relativa a la frontera con Francia y Portugal y la que hace referencia a las fronteras exteriores en puertos y aeropuertos, es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto de estado de alarma, relativa a la limitación de movimientos.