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Sábado, 25 Enero 2025

    Europa prorroga varios reglamentos y directivas de transporte

    Camiones a su paso por autopista europea Camiones a su paso por autopista europea Transporte Profesional

    El 27 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de la COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

    Mediante este Reglamento se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.

    Estos son las normativas que han sido prorrogadas:

    Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros, que modifica el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y Directiva 91/439/CEE del Consejo y por la que se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (artículo 2):
    - El plazo de finalización de un curso de formación continua del CAP, que hubiera expirado o fuera a expirar entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se amplían por un periodo de siete meses y, en consecuencia, los CAP seguirán siendo válidos.
    - Se prorrogan por un periodo de siete meses, a partir de su fecha de caducidad, los permisos de conducción o tarjeta de cualificación del conductor del Anexo I de la Directiva 2006/126/CE.
    - Las tarjetas de cualificación del conductor que se regulan en el Anexo II de la Directiva 2003/59/CE, que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerarán prorrogadas por un periodo de siete meses que se contaran a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta.
    - Las medidas tomadas por los Estados miembros respecto a estos temas entre el periodo del 1 de febrero de 2020 y el 28 de mayo de 2020, seguirán siendo válidas.
    - Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.

    Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducir (artículo 3):
    - Los permisos de conducir que caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se verán prorrogados por siete meses, contado estos desde la fecha de caducidad marcada en el permiso.
    - Este plazo se podrá ampliar más allá del 31 de agosto.
    - Si un Estado miembro no se enfrenta a dificultades en la renovación de los permisos de conducir o ha tomado medidas al respecto para paliar las dificultades entre las fechas del 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el Estado miembro podrá decidir no aplicar lo dispuesto en el Reglamento sobre este asunto, previa notificación a la Comisión que informará de ello. Si esto se decide por un Estado miembro, éste no podrá obstaculizar las actividades trasfronterizas de ningún operador o persona que se pueda acoger a la prórroga por que su Estado miembro si que las está aplicando.

    Reglamento (UE) n. 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre tacógrafos en el transporte por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 del Consejo sobre equipos de grabación en el transporte por carretera y se modifica el Reglamento (CE)  561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas legislaciones sociales relacionadas con el transporte por carretera (artículo 4):
    - Las inspecciones periódicas de los tacógrafos que tenían que haberse llevado a cabo o tengan que hacerlo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se llevarán a cabo, a más tardar, en los seis meses siguientes a la fecha en la que se debería haber hecho la revisión.
    - Cuando un conductor solicite la renovación de la tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una, a más tardar, dos meses después de la recepción de la solicitud. Hasta que se reciba la tarjeta se aplicará el artículo 35, apartado 2, del Reglamento 165/20141, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación.
    - Si se pide una nueva tarjeta de conductor por deterioro de ésta, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente expedirá una nueva, a más tardar, dos meses después de recibir la solicitud. El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva, a condición de que pueda demostrar que cuando su tarjeta se vio deteriorada o empezó a funcionar mal, se devolvió a la autoridad competente y se solicitó su sustitución.
    - Los plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
    - Si un Estado miembro no encuentra dificultades para llevar a cabo las inspecciones periódicas, las renovaciones o las sustituciones o en el caso de que haya adoptado medidas adecuadas para paliar esas dificultades, el Estado miembro podrá decidir no aplicar lo anterior, previa notificación a la Comisión, que informará de ello. El Estado miembro que decida no aplicar las prórrogas no obstaculizará las actividades trasfronterizas de ningún operador o persona que se pueda haber acogido a ellas porque su Estado miembro lo permite.

     

    Los Estados miembros pueden negarse a no prorrogar los reglamentos, pero tienen que permitir el paso transfronterizo de los vehículos



    Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre ensayos periódicos de inspección técnica de vehículos de motor y sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (artículo 5):
    - Las ITV que, en principio, deberían haberse llevado a cabo o tengan que llevarse a cabo entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerarán ampliados por un periodo de siete meses.
    - Los certificados de ITV que caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogados por siete meses.
    - Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
    - Si un Estado miembro no encuentra dificultades para la realización de las inspecciones y para la certificación o se hayan tomado medidas nacionales para paliar las dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar lo anterior, previa notificación a la Comisión que informará de ello. El Estado miembro que decida no aplicar las prórrogas no obstaculizará las actividades trasfronterizas de ningún operador o persona que se pueda haber acogido a ellas, porque su Estado miembro lo permite.

    Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (artículo 6):
    - Cuando una empresa de transporte no cumpla con el requisito de capacidad financiera en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo podrá aumentarse por los Estados miembros hasta los 12 meses en vez de hasta los 6 meses.
    - Si se ha constatado por parte de la Autoridad, antes del 28 de mayo, que una empresa de transporte no cumple con el requisito de capacidad financiera y ya se haya fijado un plazo para que ésta lo subsane, la autoridad competente podrá ampliarlo, sin superar los 12 meses y si el plazo no ha finalizado antes del 28 de mayo.

    Reglamento (CE) 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de transporte por carretera (artículo 7):
    - Las licencias comunitarias que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de seis meses. Las copias auténticas seguirán siendo válidas.
    - La validez de los certificados de conductor que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogados por un periodo de seis meses.
    - Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
    - Cuando un Estado miembro no se haya encontrado dificultades para la renovación de las licencias comunitarias o certificados de conductor o haya tomados medidas para paliar esas dificultades, podrá decidir no aplicar las prórrogas, previa comunicación a la Comisión, que informará de ello. El Estado miembro que decida no aplicar las prórrogas no podrá obstaculizar las actividades trasfronterizas de ningún operador o persona que se haya acogido a la prórroga si su Estado miembro lo permite.

    Este Reglamento se aplicará a partir del 4 de junio de 2020, menos los artículos 3.4, 4.6, 5.5, 7.5, 8.5 y 11.5, que se aplicarán desde el 28 de mayo de 2020.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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