
El motivo fundamental de la impugnación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es que considera dicho requisito "innecesario y desproporcionado", lo que supone una vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal, en 2014, esta exigencia para el transporte privado y afecta de forma negativa al mercado de camiones de segunda mano.
Teniendo esto en cuenta, el Ministerio de Fomento ha trasladado al Tribunal Supremo, a través de la Abogacía General del Estado, su posición favorable al mantenimiento de este requisito y, por tanto, su rechazo a la impugnación por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, por lo que ha solicitado su desestimación.
Entre los argumentos utilizados para rechazar la pretensión del organismo regulador de la competencia, el Ministerio de Fomento recuerda que dicho requisito "no se ha introducido por primera vez en el ROTT, sino que se encuentra vigente en España desde hace más de 10 años, ya que está recogido en la Orden Ministerial sobre regulación de las autorizaciones de transporte aprobado en 2007, que fue sustituido por el nuevo ROTT y que mantiene el requisito en idénticos términos".
Fomento argumenta que el requisito de antigüedad no es novedoso, ya que lleva 13 años vigente en la legislación española
Además, considera que el requisito es "necesario y proporcionado, ya que se trata de una exigencia que acredita, en mayor medida, la capacidad de la empresa que accede al mercado lo que, en consecuencia, incrementará la seguridad de las transacciones comerciales, garantizando los derechos de los acreedores y de los destinatarios de los servicios, finalidades comprendidas en el concepto comunitario de razones imperiosas de interés general".
A su entender, dicha exigencia no afecta al mercado de vehículos usados, ya que dicho requisito "no es novedoso: en sus 13 años de vigencia apenas ha tenido incidencia en dicho mercado, teniendo en cuenta que dicho requisito sólo se exige para acceder por primera vez al transporte, no para quieres ya están operando en el sector".
Frente al argumento de la declaración de ilegalidad por parte del Tribunal de Justicia europeo del requisito de antigüedad para el transporte privado, este transporte está sujeto a las directivas europeas sobre libre prestación de servicios, "a diferencia del transporte público, que se excluyó de forma expresa de dicha regualción, atendiendo a sus peculiaridades, lo que hace que esté sujeto a una regulación específica prevista en el Tratado de la Unión Europea".
Revisado por el Tribunal Europeo de Justicia
El tema del acceso a la profesión del transporte ya fue analizado por el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, con ocasión de la sentencia dictada en febrero de 2018, en contra del requisito de flota mínima para acceder al transporte por carretera, pero sin que planteara objeción alguna al tema ed la antigüedad máxima de los vehículos.
Según datos del Ministerio de Fomento, la edad media actual de la flota española de transporte por carretera es de 13,3 años para los vehículos rígidos, 7,4 años para las cabezas tractoras y 9,5 años para el caso de los vehículos ligeros.
Para las asociaciones de transporte, mantener este requisito es positivo para la reducción y mejora de los índices de siniestralidad vial del transporte o la contribución a la mejora del medio ambiente del entorno en materia de reducción de emisiones, ambos principios considerados prioritarios por las políticas europeas de transporte.