La Directiva Europea dispone que los conductores autónomos no entrarían en el ámbito de aplicación de la Directiva hasta el 22 de marzo de 2009 pero, desde esa fecha, las disposiciones correspondientes se aplican plenamente a esta categoría de conductores.
España y otros países miembro (Austria, República Checa, Finlandia, Francia, Polonia y Portugal) no han notificado a la Comisión Europea la adopción de las disposiciones oportunas para incorporar la Directiva a sus respectivos ordenamientos y aplicar las normas en materia de tiempo de trabajo de la Directiva a los conductores autónomos.
Si estos Estados miembros no notificaran, en el plazo de dos meses, a la Comisión Europea las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en esta materia, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal Europeo de Justicia.
Esta Directiva Europea establece un nivel mínimo de protección social para los trabajadores móviles de transporte por carretera. El objetivo es mejorar la salud y la seguridad del colectivo de este sector. Además, persigue garantizar una competencia leal mediante el establecimiento de condiciones mínimas iguales para todas las empresas que operan en el sector del transporte por carretera en la Unión Europea.
En su día, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea debatieron la cuestión sobre la conveniencia de aplicar las normas a los conductores autónomos en el momento de la expiración a que se acogía esta categoría de conductores. Aunque la Comisión Europea advirtió algunas dificultades prácticas a la hora de hacer cumplir las normas a los trabajadores autónomos, el Parlamento Europeo insistió en que no se mantuviera la excepción.