Un año más, continúa la obligación para los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han hecho sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Para ello deberá hacerse antes del 31 de marzo de 2020.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional a los transportistas se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Los beneficiarios del gasóleo profesional son los titulares de vehículos de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada, autobuses y taxis, respecto a los consumos que hagan a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional, de pago tanto en estaciones de servicio como en sus propias bases, a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
Gasóleo bonificado para el transporte
Teniendo en cuenta los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve, cada tres meses, esta diferencia de precio, a través de la figura del gasóleo profesional que, en la actualidad, está establecido en 0,1 céntimos por litro de carburante consumido, correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico, que asciende a 4,8 céntimos por litro (aprobado en enero de 2019), por lo que la suma total a devolver alcanza los 4,9 céntimos por litro.
Es previsible que el importe del gasóleo profesional a devolver se incremente a lo largo de 2020 por la intención del nuevo Gobierno de incrementar la fiscalidad al diésel, de la que el transporte por carretera quedaría en principio exento, según el compromiso dado por el equipo de Gobierno de la última legislatura.