
El Tribunal Supremo considera que las empresas de transporte de mercancías por carretera tenían que cotizar en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por un 6,7% hasta el 31 de diciembre de 2015 (con posterioridad, han de cotizar por el mismo porcentaje debido al cambio legal producido), por lo que las empreass que han cotizado por el citado porcentaje no lo han hecho de forma indebida y, por lo tanto, no procede la devolución de ingresos por este concepto.
Aunque, para crear jurisprudencia (que una sentencia se convierta en norma) hacen falta, al menos, dos sentencias, para los juristas "es evidente la importancia de la primera, por lo que no es difícil de imaginar que las posteriores sentencias de la sala seguirán el mismo camino, y que las sentencias de tribunales inferiores que se dicten a partir de ahora se atendrán a la doctrina fijada por aquélla, por lo que entendemos que la cuestión ha quedado casi resuelta con dicha sentencia" afirma el departamento jurídico de la CETM.