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Domingo, 06 Abril 2025

    Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social para transportistas autónomos

    Novedades en las cotizaciones a la seguridad social de transportistas autónomos Novedades en las cotizaciones a la seguridad social de transportistas autónomos Transporte Profesional

    Desde el 1 de agosto, todos los trabajadores por cuenta propia (incluidos los transportistas autónomos) verán modificadas las cotizaciones a la Seguidad Social. Existe una base de cotización para menores de 47 años, para trabajadores con esa edad y para cotizantes con 48 años o más. Además, los autónomos que también coticen por cuenta ajena podrán pedir la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones en 2018.

    Todos los trabajadores autónomos deben tener cubierta la protección de incapacidad temporal, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social, que los TRADE (trabajadores autónomos dependientes económicamente), deben tener incorporada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contigencias comunes.

    La base máxima de cotización, hasta ahora congelada, y la base mínima se incrementan, lo que supone un aumento de cuatro euros en la cuota a pagar por aquellos que coticen por la base mínima

    Trabajadores menores de 47 años

    La base de cotización de los autónomos que, a partir del 1 de agosto de 2018, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. La misma elección podrán tener aquellos que, en esa fecha, tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial.

    Trabajadores con 47 años

    Aquellos que, el 1 de agosto de 2018, tengan 47 años y su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una basede cuantía superior a 2.052 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que tendrá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge superstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en el Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso, no existirá limitación.

    Trabajadores con 48 años de edad o más

    La base de cotización de los autónomos que, a 1 de agosto de 2018, tuvieran cumplidos 48 años o más, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular de negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en el Régimen Especial con 45 o más años de edad. En ese caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,7 y 2.052 euros mensuales.

    No obstante, los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán que cumplir las siguientes normas:

    • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 932,70 y los 2.052 euros mensuales.
    • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de esa base, incrementado en un 1,4%.

    Condiciones

    Los trabajadores autónomos que, en 2018, hayan tenido otro trabajo por cuenta ajena y, por tanto, hayan cotizado por contigencias comunes tanto en el Régimen General como en Autónomos, por una cantidad igual o superior a 12.917,37 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se hará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2019 (antes del 30 de abril).

    Todos los trabajadores que coticen por el RETA (Régimen de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos) como empresarios individuales, administradores o socios trabajadores de una sociedad mercantil (todos los autónomos societarios) y que, en algún momento de 2017 y de manera simultánea, hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de agosto será de 1.199,10 euros mensuales.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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