El ámbito se circunscribe, con carácter general, a entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes en los municipios incluidos en el anexo del del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y comprende un programa de renovación y compra de vehículos, tanto de particulares como de autónomos o empresas, denominado Plan Reinicia Auto+, así como una serie de medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional.
Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (Plan Reinicia Auto+)
Se podrá optar, en el caso de las personas físicas, a subvenciones por un máximo de dos vehículos y en el caso de las personas jurídicas, por un máximo de cinco.
Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa Reinicia Auto+, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9 y el ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional. El protocolo de formalización y de presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos está recogido en el Artículo 10.
En los anexos I y II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas, así como la cuantía y el destino de éstas
Sección Etiqueta cero: serán subvencionables en esta sección los vehículos clasificados en el registro de vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, de acuerdo con la clasificación «cero emisiones» establecida en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.
Sección Etiqueta Eco-C: serán subvencionables en esta sección, los vehículos con el distintivo ambiental:
- Etiqueta Eco: clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con la resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016. En todo caso, estos vehículos deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
- Etiqueta C: clasificados en el registro de Vvhículos como gasolina EURO 6 o diésel EURO 6, de acuerdo con la mencionada Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico.
Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional
Se crea un mecanismo de financiación pequeñas y medianas empresas afectadas por la DANA de carácter temporal y extraordinario que estará destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas afectadas por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos, lo que implica que las solicitudes se procesarán, por orden de presentación, hasta que se agoten los fondos asignados.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.