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Sábado, 11 Enero 2025

    La Inspección de Trabajo crea el criterio técnico para controlar las jornadas laborales

    Registro de jornada de los trabajadores móviles Registro de jornada de los trabajadores móviles Transporte Profesional

    El Gobierno ha introducido una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, respecto a la jornada de trabajo, estableciendo la obligación para los empresarios de hacer un registro de la jornada de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como la obligación de conservar dicho registro durante un plazo de cuatro años.

    Con esto, el Ejecutivo quiere poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores pero que no se cobran, lo que es muy frecuente en actividades económicas como la hostelería, restauración y alimentación.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado una sentencia de 14 de mayo de 2019 a favor de la obligatoriedad de todos los Estados miembro de establecer un registro de la jornada de trabajo, a fin de poder determinar de manera objetiva y fiable el número de horas extraordinarias hechas por el trabajador y su distribución en el tiempo. Así, el Tribunal europeo señala de forma expresa que la necesidad de implantar "un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y los empresarios".

    Para poner un criterio de actuación, la Inspección de Trabajo ha establecido el Criterio Técnico 101/2019, con el fin de fijar los criterios para realizar las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo. Este criterio señala que "debe ser objeto de registro exclusivamente la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse de forma expresa el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo".

    El Criterio Técnico establece que el sistema implantado "ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario podrá presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es el empresario al que le correspondería acreditar de que eso no es así".

    Qué pasa con el transporte por carretera

    En el caso del transporte por carretera, el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo declara vigente la regulación establecida, en su día, para el registro de la jornada de los trabajadores móviles, es decir, de los conductores profesionales asalariados.

    Esta obligación de registro de la jornada diaria de trabajo para el transporte por carretera fue establecida en 2007, en virtud de la modificación del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte. Según la Dirección General de Inspección del Trabajo, el uso del tacógrafo es aceptable y suficiente como registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que dicho aparato garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados, que han de conservarse durante cuatro años. 

    Para el resto de empleados que trabajen en la empresa de transporte, será necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizars mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien de forma manual mediante la firma del trabajador en un documento.

    En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios, el Criterio Técnico señala que deben ser accesibles en cualquier momento cuando así sea solicitado por la Inspección de Trabajo, y permanecer en el centro de trabajo, pudiendo conservarse en formato papel o en soporte informático.

    Respecto al régimen sancionador, el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo señala que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control de la normativa en materia de tiempo de trabajo, por lo que "si hubiera certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se hacen horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la hora de jornada de trabajo, tras la valoración del inspector, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo".

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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