Viernes, 14 Marzo 2025

    Entra en vigor la obligación de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores asalariados

    Conductor profesional activando su tacógrafo antes del comienzo de la jornada laboral Conductor profesional activando su tacógrafo antes del comienzo de la jornada laboral Transporte Profesional

    El Real Decreto-Ley 8/2019, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de marzo, recoge una modificación del Estatuto de los Trabajadores sobre la jornada de trabajo, que establece la obligación para el empresario de hacer el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como la obligaión de conservar dicho registro durante cuatro años.

    El objetivo de esta obligación es poner fin a las horas extraordinarias que hacen algunos trabajadores y que no son remuneradas, un fenómeno que se da con frecuencia en sectores como la hostelería, restauración y alimentación.

    Ha de tenerse en cuenta que dicha obligación de registro de la jornada diaria de trabajo ya existía para el sector del transporte por carretera desde 2007 (Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte). De hecho, el uso del tacógrafo es válido para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que el dispositivo garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados. Eso sí, es necesario guardar los datos de las jornadas trabajadas durante cuatro años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados.

    La obligación de registrar la jornada laboral entrará en vigor el 12 de mayo, ya sea con contrato a jornada parcial o completa

    Para el resto de empleados que trabajen en la empresa de transporte, es necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o de forma manual en un documento con la firma del trabajador.

    El Real Decreto contempla el régimen sancionador aplicable a la nueva obligación, estableciendo que el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo se considerará infracción grave, sacionable con una multa entre 626 y 6.250 euros.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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