
El objetivo de esta obligación es poner fin a las horas extraordinarias que hacen algunos trabajadores y que no son remuneradas, un fenómeno que se da con frecuencia en sectores como la hostelería, restauración y alimentación.
Ha de tenerse en cuenta que dicha obligación de registro de la jornada diaria de trabajo ya existía para el sector del transporte por carretera desde 2007 (Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte). De hecho, el uso del tacógrafo es válido para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que el dispositivo garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados. Eso sí, es necesario guardar los datos de las jornadas trabajadas durante cuatro años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados.
La obligación de registrar la jornada laboral entrará en vigor el 12 de mayo, ya sea con contrato a jornada parcial o completa
Para el resto de empleados que trabajen en la empresa de transporte, es necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o de forma manual en un documento con la firma del trabajador.
El Real Decreto contempla el régimen sancionador aplicable a la nueva obligación, estableciendo que el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo se considerará infracción grave, sacionable con una multa entre 626 y 6.250 euros.