
Dos juzgados de lo contencioso-administrativo en Barcelona y Lugo, respectivamente, han estimado íntegramente las demandas de empresas transportistas que solicitaban la devolución de lo debidamente ingresado, al considerar que debían haber cotizado por sus conductores por el porcentaje previsto para CNAE de la actividad (un 3,7%) en vez de por la ocupación f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas, un 6,7%.
Las sentencias condenan a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a las empresas transportistas el 3% de lo cotizado por sus conductores en esta materia, añadiendo los intereses legales correspondientes. El juzgado de Lugo, además, condena en costas a la Seguridad Social.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha recibido con satisfacción la aparición de nuevas sentencias que ratifican su postura, y que establecen que las empresas de transporte de mercancías por carretera tienen derecho a la devolución de lo ingresado de forma indebida por este concepto.